REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de mayo de 2008.-
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.198

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: HOMOLOGA DESISTIMIENTO


-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.096.129

APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.970, 70.023 y 108.049, respectivamente.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ SAADE MORENO, Titular de la cédula de identidad Nº V.-4.096.097

-II-
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, en su carácter co-apoderado judicial de la ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.129, mediante la cual expuso: Primero: se le expida copia simple de los folios 47 al 58 ambos inclusive del presente expediente; y Segundo: que tal como se lo ha manifestado su apoderado y en virtud de que el demandado de autos ciudadano ANTONIO JOSÉ SAADE MORENO, se encuentra actualmente en un delicado estado de salud desiste del presente procedimiento; este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, da por consumado el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo expídase las copias simples solicitadas de los folios 47 al 58 de este expediente.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.













Exp. 10.198
LEGS/HMCM/Nahir.-