REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 08 DE MAYO DE 2.008.-
197° Y 148°

Visto el oficio No. 046 de fecha 24-04-2008, procedente de la Coordinación de la Unidad de Formación integral de Libertad Asistida y de la Coordinación Regional del INAM del Estado Cojedes, suscrito por sus respectivos representantes Prof. MARITZA FIGUEREDO y ciudadano GEOVANNY EDUARDO ARIAS AGUILAR, en su orden correspondiente recibido en este despacho judicial en fecha 06 -05-2008 mediante el cual solicita información sobre la presente causa No.1E-175-06, seguida al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, titular de la cédula de identidad No. V- 19.722.875 quien venia cumpliendo medida soco-educativa del libertad asistida en la Unidad de formación Integral, obedeciendo dicha solicitud de conversación telefónica sostenida con la ciudadana DIOCELINA LOPEZ DE IRIARTE madre del joven, quien según se evidencia del mencionado oficio les manifestó a los representantes de las referidas coordinaciones que el joven adulto, presuntamente esta involucrado en un nuevo hecho delictivo y que el mismo se encontraba detenido en le Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, requiriendo información de este despacho judicial; en este sentido, por cuanto se evidencia de la causa que el joven adulto venia cumpliendo a cabalidad con la Medida de Libertad Asistida y regla de conducta que le había sido impuesta en este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de dar oportuna y veraz respuesta a los solicitantes de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, referente al debido proceso y las garantías inherentes al mismo, considera esta decidora, que lo mas ajustado a derecho es, requerir una completa información del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES (IAPBEC), a los fines de que informen a este Despacho Judical, a la orden de que Tribunal del Sistema Penal Ordinario se encuentra el hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el numero de causa correspondiente, reservándose este Tribunal el derecho de requerir la mas amplia información del Tribunal que lleve el caso, a los fines de proveer lo pertinente sobre las medidas de libertad asistida y Regla de Conducta que venia cumpliendo el mencionado joven con ocasión de la presente causa signada 1E-175-06 llevada en este Juzgado de Ejecución del Sistema Judicial Penal de Responsabilidad del Adolescente de todo lo cual se informara a los solicitantes, pudiendo acordarse una Audiencia Especial para tales efectos, respectando el principio de igualdad procesal consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que al hilo de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo preceptuado en los articulo 2, 26, 49, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia además de las normativas mencionadas con los artículos 538 y 543 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente , este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Requerir del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES (IAPBEC) la mas amplia información sobre la presunta detención del hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y a la orden de qué tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judical Penal se encuentra el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Una vez obtenida la información correspondiente en caso de ser afirmativa, este Juzgado requerirá la más amplia información del que llevare el caso por la presunta comisión de un nuevo delito, todo lo cual se hace menester para proveer lo correspondiente en cuanto a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo el sancionado por ante este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: El Tribunal Advierte a los solicitantes y a las partes del proceso la posibilidad de que una vez obtenidos todos los datos pertinentes, fijar la celebración de una Audiencia Especial dándoles el derecho a las partes de ser oídos, respetando el debido proceso y el principio de igualdad procesal. CUARTO: Notifíquese a las partes de esta decisión. Ofíciese lo correspondiente. Así se decide.

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-
JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES.-

LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
Causa N° 1E-175-06