REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Mayo de 2008.
198° y 149°
LA JUEZ (S): ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: MILENO NUÑEZ FELICITO ANTONIO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), DEFENSOR PÚBLICO: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA Nº 1E-170-06
EXP.F.-09-F05-0050-04


En el día de hoy MARTES, SEIS (06) DE MAYO DE 2008, siendo las 10:20 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, acordada al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en fecha trece (13) de Febrero de 2008, por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción que inicialmente le fue impuesta, prevista en el artículo 622 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proveer sobre la CESACION DE LA MEDIDA en la presente causa distinguida bajo el N ° 1E-170-06, de Fiscalía N ° 09_F05-0050-04, seguida al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de el ciudadano MILENO NUÑEZ FELICITO ANTONIO, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , impuesta en fecha 13 de Febrero de 2008, tal y como se evidencia de los folios (05) al (10) de la 3º pieza de la presente causa, las cuales fueron: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas por el tiempo que le queda de la sanción. 2.- Continuar Estudiando y Trabajando, y deberá consignar Constancias de Estudio y de Trabajo Periódicamente, por ante el servicio de libertad asistida, quien será el encargado de ejercer el seguimiento de la medida. 3.-No estar fuera de su residencia después de las 10:00 p.m. (hora de la noche). 4.-No portar arma de fuego, ni armas blancas. 5.- No reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de su representante legal ciudadana: MARITZA COROMOTO MONTOYA DE ROJAS, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ABG. GRISEL LISAUZABA Miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida. Acto seguido. Se le concede le derecho de palabra a la Lic. GRISEL LISAUZABA se lee: “el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha cumplido a cabalidad las REGLAS DE CONDUCTAS, que le fueron impuesta, las cuales fueron: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas por el tiempo que le queda de la sanción. 2.- Continuar Estudiando y Trabajando, y deberá consignar Constancias de Estudio y de Trabajo Periódicamente, por ante el servicio de libertad asistida, quien será el encargado de ejercer el seguimiento de la medida. 3.-No estar fuera de su residencia después de las 10:00 p.m. (hora de la noche). 4.-No portar arma de fuego, ni armas blancas. 5.- No reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible. Por lo que consignamos en este acto oficio de notificación del cumplimiento de dicho medida e igualmente consignamos constancia de estudio y de trabajo actualizadas. Es todo. Acto seguido, en este acto se le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si desea manifestar algo, quien contesto: SI, “Dar gracias al Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida por el apoyo y ayuda en todas mis presentaciones y prometo seguir continuando con mis estudios y mi trabajo y solicito que se ordene cierre el expediente que tengo abierto por la PTJ, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública penal Especializado ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “ Ratifico la solicitud de fecha 28-04-2008 tomando en consideración que efectivamente se le ha dado cabal cumplimiento a la medida impuesta al adolescente tal como lo manifiesta en esta acto la representante de libertad asistida aunado a que el tiempo establecido para su cumplimento expira el día de hoy considerando igualmente que se ha cumplido todos los objetivos , en cuanto a la finalidad de la medida tal como se evidencia en las actas y la condición actual del adolescente por lo que solicito el cese de la medida y que se acuerde los efectos de la misma. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “No me opongo al cese de la medida acordada a favor del sancionado, por proceder de pleno derecho y por cuanto ha caducado el lapso para el total cumplimiento de la misma, así mismo solicito se acuerden las consecuencias legales de dicho cese. Es todo” Oída la exposición de las partes del proceso y oída así mismo la opinó favorable de la representante del servicio de libertad asistida ABG. GRISEL LISAUZABA, quien manifestó en la presente audiencia que el Jove adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumplió a cabalidad con la sanción de reglas de conducta que le fueron impuestas, siendo esta la encargada de haber realizado el seguimiento de dicha medida lo cual fue acordada en una audiencia especial celebrada en fecha 13-02-2008, quien aquí se pronuncia siendo el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente así como el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente de conformidad con los artículos 646, 647 literal H ambos de la referida ley especial considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DEL REGLAS DE CONDUCTA, ya que la misma a alcanzado los objetivo para la cual fue impuesta; es por todos los razonamientos ante expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé que cumplida la medida impuesta el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y la libertad plena según sea el caso; así mismo con fundamento en los artículos 621, 646 y 647 literal H todos de la referida ley especial que trata sobre la competencia y funciones del juez de ejecución cuando se cumple cabalmente con la sanción que haya sido impuesta por parte del sancionado, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), signada bajo el N ° 1E-170-06, en virtud de que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Del mismo modo se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que cursen en contra del preidentificado sancionado con relación a la presente causa. En consecuencia ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda agregar a la presente causa los recaudos consignados por el Servicio de Libertad Asistida que dan fe del cabal cumplimiento de la medida de regla de conducta que han sido impuestas al sancionado antes identificado en tres (03) folios útiles. CUARTO: Queda notificada las partes de esta decisión QUINTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 11:0 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ANA MERCEDE BOSCAN FLORES

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA

LIC. GRISEL LISAUZABA


EL SANCIONADO
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REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. RODY ALFARO

CAUSA Nº 1E- 170-06
EXP. F .Nº 09-F05-0050-04