REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 05 DE MAYO DE 2.008.-
197° Y 148°

Visto que en este día martes 29/04/2008, se recibe la solicitud presentada por la Defensora Publica Especializada MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, mediante la cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a su defendido (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), identificado en las actas procesales respectivas insertas en la causa de la causa No 1E-135-05, observa quien aquí decide que ya el tribunal emitió el debido pronunciamiento, mediante el cual ACORDO, solicitar del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, según la causa Penal No. 1M-1739-06 de este Despacho Judicial, sobre las resultas del Juicio Oral y Publico pautado para el día 22-10-2007, seguido en contra del mencionado sancionado quien es titular de la cedula de identidad No. V- 24.246.197, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, de todo lo cual se oficio lo correspondiente y se notifico a las partes. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es ratificar los oficios No. 157- de fecha 9-08-2007, dirigido al Abogado MANUEL CANUTO P. URBINA, Juez Primero de primera Instancia Penal en función de juicio ordinario del Circuito judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que informe a este Tribunal los resultados que tuviera la sentencia dictada por este Tribunal de juicio, y así mismo ratificar los oficios dirigidos con el mismo propósito, No. 179 de fecha 20-09-2007; No. 227 de fecha 10-12-2007; 048-8 de fecha 07-04-2008, todo lo cual requiere este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para proveer lo correspondiente en cuanto a la sanción de Privación Preventiva de Libertad que culminara el 16-06-2008, si este ciudadano estuviere cumpliendo con dicha medida decretada por un Tribunal Ordinario, y de ser así resultaría de imposible cumplimento la medida Privativa de Libertad impuesta al sancionado por el Tribunal de juicio del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescente; es por lo que respetando el debido proceso a los fines de garantizar entre otras cosas una justicia transparente, idónea responsable como lo ordena el articulo 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela Judicial Efectiva del Estado y el articulo 49 que nos reporta al debido proceso, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ACUERDA: Ratificar todos y cada uno de los oficios antes mencionados y que fueran dirigidos con carácter de urgencia al Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, para que informe a este Tribunal de Ejecución del Sistema Judicial de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Cojedes, las resultas del Juicio Oral y Publico que estaba programado su celebración para el día Lunes 22-10-2007, en contra del preidentificado ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), En consecuencia líbrese nuevamente los oficios correspondientes y una vez suministrada dicha información, el Tribunal proveerá lo conducente con relación a la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta por esta Instancia legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese
3 lo conducente. Así se decide.

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-
JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES.-

LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
Causa N° 1E-135-05