REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Mayo de 2008.
198° y 149°
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG NELVA ESTHER VALECILLOS.
SECRETARIA: VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
VICTIMA: YUSTI CRISTIAN Y GONZALEZ WASNER
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA Nº 1E-152-06
EXP. F.-09-F05-0098-04
En el día de hoy VIERNES, 30 DE MAYO DE 2008, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS, y la ciudadana Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, acordada al hoy joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 18 de Abril del 2006, se dicto sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos, en por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el cual fue sancionado el Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, a cumplir la medida de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez remitida la causa a este Tribunal fue debidamente ejecutoriada en fecha 30 de Mayo de 2006, por este Tribunal de Ejecución, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-152-06, de Fiscalía N° 09_F05-0098-04, conforme a la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en los artículos 458 y 420 eiudesm Código Penal respectivamente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y recibido en este Juzgado en fecha 30 de Mayo de 2008, procedente de la Coordinación Seccional de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, y suscrita por la coordinadote GEOVANNY ARIAS AGUILAR, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ EL JOVEN NESTOR HA CUMPLIDO CONS SU PRESENTACIONES EN FORMA CONSECUENTE, ASISTE A LAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS POR EL SERVICIO. SE HA OBSERVADO QUE ES UNA PERSONA MUY RESPETUOSA, COLABORADORA, ES RESPONSABLE EN EL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, AL IGUAL CON SU FAMILIA” Así mismo la coordinadora consigna en este acto la constancia de trabajo actualizada. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana: HILDA JOSEFINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.292.765, presente también por el Equipo multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida GRISEL LIZAUSABA. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la trabajadora del equipo multidisciplinario GRISEL LIZAUSABA, quien expone: En este acto consigno el informe favorable de medida y se ha observado que es una persona responsable colaborador responsable, consigno en este acto la constancia de trabajo actualizada donde se desempeña como obrero en LA BODEGA DISTRIBUIDORA YUANDRY, ubicada en Tinaquillo sector la candelaria y en el área educativa no ha podido trabajar por que tiene que mantener económicamente a sus padres, esposa e hijos, es por lo que en nombre de la Coordinación del servicio de libertad asistida doy fe que el joven cumplió con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades así pues estoy de acuerdo con el cese de la sanción. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ No he podido estudiar porque tengo hijos que mantener, operaron a mi papa y he tenido que cubrir con todos los gastos, es por eso que no he podido trabajar, actualmente estoy trabajando en una licorería de mi tío, para poder ayudar a mi hijo y a mis padres. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a su representante legal ciudadana: HILDA JOSEFINA ARIAS, quien expone: No voy declarar. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Solicito el cese de la medida impuesta a mi representado, ya que como bien es cierto y consta en los informes que si se le ha dado cumplimiento a la medida y se ha logrado su finalidad en cuanto a la integración del adolescente como ciudadano a la sociedad, es por lo que pido que se acuerde el cese de le medida, tomando en consideración que a la presente fecha está finaliza el cumplimiento de la sanción para el cumplimiento de la medida, es decir ha concluido el lapso estipulado para el cumplimiento de la misma. Es todo” Asimismo se le concede el derecho de palabra al Fiscala del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: Una vez verificado el cumplimiento de la sanción y por cuanto la misma ha caducado no me opongo a la solicitud hecha por la defensa de la cesación, por cuanto esta ajustado a derecho. Es todo.-. Oído a la trabajadora del equipo multidisciplinario del servicio de libertad asistida adscrita a la Unidad de Formación Integral (INAM) Estado Cojedes, al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Penal Especializada, así como al Fiscala del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Oída la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, la no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, así como la Trabajadora del Equipo multidisciplinario del servicio de libertad asistida, aunado al Resultado de los respectivos Informes que han sido presentado en este acto por ante este Juzgado procedentes de la Unidad de Formación Integral adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Cojedes, mediante el cual evidencian que el joven, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante este servicio, observándose en él cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta la Jueza de Ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña la adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que la adolescente reflexione sobre si misma y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para ella en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en los artículos 460 y 415 del Código Penal respectivamente, vigente al momento de en que ocurrieron los hechos, hoy artículos 458 y 420 eiudesm. En la causa signada con el Nro. 1E-152-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerda excluir del Sistema de Integración Policial los registros que pudieren existir con relación a la presente causa. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Investigación de esta delegación en aras de garantizar el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la LOPNA. QUINTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 9:51 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
CAUSA Nº 1E-152-06
EXP. F.-Nº.-09-F05-0098-04.-
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