REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Mayo de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCALA V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: MUJICA CASTELLANOS ALFREDO DANIEL Y PARADA REYES JOSE GREGORIO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA Nº 1E-189-07
EXP.F .- 09-F05-0078-07

En el día de hoy MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 am., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO Y el ALGUACIL RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA acordada en fecha 09 de Enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 18 de Noviembre de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-189-07, de Fiscalía N° 09-F05-0078-07, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), recibido en este Juzgado en esta misma fecha, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana DAMIANA CERMEÑO. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo la Fiscala Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la LIC. DAMIANA CERMEÑO miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “Presento en este acto el informe del joven que ha venido cumpliendo durante el lapso que tiene en todas las actividades, el tiene el apoyo incondicional de su madre que lo ha ayudado, consigno en este acto informe y constancia de estudio. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “¬ NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto se desprende que el adolescente consigno constancia de estudio original que certifica que el mismo se encuentra cursando el primer semestre en la especialidad de INFORMATICA de octubre 2007 febrero 2008, y que en este acto esta consignando en copia simple pero vista su original a los fines de ser certificada y agregadas a la causa la constancia de inscripción para el periodo académico Abril-agosto 2008, de donde se desprende que el mismo efectivamente esta cumpliendo a cabalidad la norma de conducta impuesta el 08 de enero del 2008 . Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscala V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de Libertad Asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta representación fiscal solicita a este tribunal se la mantenga la medida de Regla de Conducta hasta la fecha de su culminación es decir el 08-01-2009. Es todo”. Seguidamente, visto que el día de hoy compareció por ante esta audiencia el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien consigno constancia de estudio y la constancia de inscripción antes señalada de donde se evidencia que el mismo esta dando cumplimiento a una de las reglas de conducta impuesta como lo es la obligación de estudiar, en cuanto a la regla de conducta de no acercarse a la victima la misma no pudo ser verificada el día de hoy por cuanto la victima no compareció siendo debidamente notificada.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, así como las razones de hecho y de derecho antes señaladas, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el articulo 621 y el articulo 647 literales a, b, c y e de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Acuerda: PRIMERO: Mantener la Medida de Reglas de Conducta, que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Cojedes, impuesta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión, que se fija para el día martes 07-10--2008 a las 10:00 horas de la mañana, de ser necesario. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión, se acuerda notificar a la victima por cuanto fue la única que no asistió. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta, la cual vencerá el 08-01-2009. CUARTO: Agréguese a la causa la constancia de inscripción debidamente certificada por secretaria constante de 1 folio útiles que correrá al folio 6. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



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CAUSA 1E-189-07
EXP. F Nº .- 09-F05-0078-07