REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Mayo de 2008.
197° y 149°
JUEZ (S) DE EJECUCION: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: LIANG LI SHUN NENG
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: LIC. DAMIANA CERMEÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-175-07
EXP.F .- 09-F05-0008-07
En el día de hoy LUNES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria ABG. RODY ALFARO Y el ALGUACIL RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas acordadas en fecha 12 de Febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar oral y privado, al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 26 de Febrero de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-175-07, de Fiscalía N° 09_F05-0008-07, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), recibido en este Juzgado en esta misma fecha, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana DAMIANA CERMEÑO. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, su representante legal ciudadana DIOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, titular de la cedula de identidad No. V- 5.209.551, por el Departamento del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, y la LIC. DAMIANA CERMEÑO Así mismo la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la LIC. DAMIANA CERMEÑO miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “Presento en este acto el informe del joven que ha venido cumpliendo durante el lapso que tiene en todas las actividades, el tiene el apoyo incondicional de su madre que lo ha ayudado, consigno en este acto informe y constancia de estudio. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo he cumplido con la regla de conducta, hasta la fecha final de ella, marzo del 2008, quiero dejar algo claro terminando de cumplir la regla de conducta impuesta por el tribunal de menor trate de evitar todo tipo de conflicto que me trajera mala consecuencia sabiéndose que mi vida corría peligro de muerte tanto por la delincuencia como por la policía, pidiendo así mi cambio de domicilio pero cuando tenga todo bien arreglado . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana: DIOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, quien expone: “ Hasta los momentos el ha cumplido con todas sus normas, de sus estudios para la casa y de la casa a sus estudios, y tampoco de llevar amigos para la casa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto se desprende tanto de lo expuesto en este acto por la representante de la libertad asistida así como los informes y de las actas que conforman la causa que efectivamente el joven a cumplid con todas las normas de libertad asistida e igualmente en relación con la reglas de conducta impuesta el fecha 1-03-2007, donde se establece que el cese de la misma es el 01-03-2008, y atendiendo que las mismas debidamente señaladas e impuestas al adolescente fueron cumplidas por el adolescente por lo que solicito en cuanto a esta ultimas el cese de las mismas estableciendo que el lapso para la misma ha expirado, es decir, el 01-03-2008, en relación al a medida de libertad asistida solicito que este mismo tribunal estime que igualmente se le ha dado cumplimento a dicha medida por parte del joven quien se ha encontrando hasta la fecha estudiando de forma regula. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas lacas acta que conforman el expediente, esta representación fiscal no se opone al cese de la medida de la regla de conducta e primer lugar porque la misma se encuentra cauca desde el 01-03-2008 y hasta la fecha esta representación fiscal debe presumir que el sancionado la cumplió cabalmente, así miso esta representación fiscal solicita a este tribunal se la mantenga la medida de libertad asistida hasta la fecha de su culminación es decir 1-03-2009. Es todo”. Seguidamente, Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida quien presento en este acto el respectivo informe del seguimiento del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y manifestó que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con la sanción de libertad asistida que le fuera impuesta, así mismo oído al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado, quien informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y ante el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la medida LIBERTAD ASISTIDA, ya que la medida de regla de conducta cesaron en marzo del presente año y no obstante sigue acatándolas como si estuviera vigente, Oída igualmente la exposición de la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, tomando en consideración que la sanción de regla de conducta cesaron el 01-03-2008 y observándose así misma en cuanto a la sanción de libertad asistida, se observa que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción incluso continua estudiando en los actuales momento lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida. Cabe advertir, en este mismo acto, que respecto a la información suministrada a esta despacho judicial, la cual corre inserta a los folio 72 pieza 2 de la presenta causa, sobre la pregunta vinculación de el joven adulto en un nuevo hecho, quien aquí se pronuncia considera que, respetando el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta tanto, no haya una sentencia definitivamente firme en contra del joven adulto, que desvirtué le principio de presunción de inocencia, vale decir una sentencia condenatoria, el mencionado joven se tendrá por inocente, pues, de lo contrario estaríamos etiquetándolo por la comisión de un nuevo hecho que aun se encuentra en etapa investigativa por el Sistema penal ordinario, axial las cosas, o mas ajustado a derecho es declarar en este acto la cesación del medida de regla de conducta y mantenerla medida de libertad asistida a favor del joven adulto preidentificado. Es con fundamento a las anteriores consideraciones, así como las razones de hecho y de derecho antes señaladas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el articulo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 546, 621 y el literal literales a, b, c, e y h y 647 todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Acuerda: PRIMERO: La Cesación la Medida de Regla de Conducta por cumplimento de la misma. SEGUNDO: Mantener la Medida de Libertad Asistida , que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el momento en que ocurrieron los hechos, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión que se fija para el día miércoles 26-11-2008 a las 9:30 horas de la mañana, de ser necesario. TERCERO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, la cual vencerá el 01-03-2009. QUINTA: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida en 4 folio útiles, con inclusión del oficio No. 053 respectivo de fecha 22-05-2008 y constancia de estudio de fecha 18-04-2008. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
CAUSA 1E-175-07
EXP. F Nº .- 09-F05-0008-07
|