REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2.008.-
197° Y 148°
Visto que el día martes 29/04/2008, se recibe en este despacho judicial la solicitud presentada por la ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ en su condición de Defensora Publica Penal Especializada, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), identificado en las actas procesales respectivas, mediante la cual solicita a favor de su defendido el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta al mismo, en la causa No 1E-170-07 seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo de Vehículos Automotores, solicitud esta fundamentada en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se fije Audiencia Especial; quien aquí se pronuncia respetando el debido proceso consagrado 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 80 y 85 de la referida Ley Especial y por cuanto se observa al folio 15, pieza tres de la referida causa que el día 07 de abril del 2008 fue fijada la celebración de una Audiencia especial Oral y Privada para llevar a cabo la Cesación de la Medida impuesta al sancionado antes mencionado, es por lo que extraña a esta juzgadora la solicitud de la defensa, no obstante en cumplimiento de la normativa antes señalada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar para el día JUEVES VENTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008), a las 9:30 horas de la Mañana para la Celebración de la Audiencia Especial a los fines de debatir entre las partes lo solicitado por la defensa. Cítese a las partes.
ATENTAMENTE;
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-
JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES.-
LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
Causa N° 1E-170-07
|