REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 19 de Mayo de 2.008
198° y 149°
JUEZ (S): ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: RODY ALFARO
FISCAL PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: MIRELIS RIERA ELIANA ANAIS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
SANCIONADO: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
CAUSA Nº 1E-159-06
En el día de hoy MARTES, 19 DE MAYO DE 2008, siendo las 10:34 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, dando un compás de espera por la comparecencia del joven adulto Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien aparece debidamente citado, con la presencia de la ciudadana jueza (s) ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria ABG. RODY ALFARO y el ALGUACIL ALEXIS GARCIA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-159-06, seguida al joven adulto, Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS RIERA ELIANA ANAIS, a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de la TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadana T.S.U. DAMIANA CERMEÑO; y de la incomparecencia del sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Acto seguido, el tribunal recibe en este acto de manos de la Trabajadora social antes mencionada el informe de seguimiento al joven Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el cual será agregado a la causa para su debida consideración conforme a derecho; ya que no se encuentra presente el sancionado de autos antes mencionado, es por lo que en resguardo al debido proceso y al principio de igualdad entre las partes previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 546 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia y Fijar para el día LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2008 a las 9:30 am, como nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia. SEGUNDO: Se acuerda agregar a la presente causa el informe de seguimiento al joven adulto Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), presentado por la trabajadora Social del Servicio de libertada Asistida ciudadana DAMIANA CERMEÑO TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión , cítese nuevamente al sancionado de autos ENDER JOAN SEVILLA para su comparecencia a la celebración de la referida audiencia. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta es decir el día 09 de agosto del 2008, una vez verificado su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:52, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
CAUSA N° 1E-159-06