REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 16 DE MAYO DE 2008.
198º y 149º

Visto el oficio distinguido con el número IAPEC-BCT-NRO 790, de fecha 13 de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el Sub-comisario (IAPEC) FREDDY GUEVARA, en su condición de Jefe de Brigada de Custodia y Traslados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, en fecha 14 de Mayo de 2008, recibido en este Despacho Judicial en esa misma fecha, mediante el cual notifica previa solicitud expresa de este Juzgado, que el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sancionado en la presente causa signada bajo el Nº 1E-175-07, seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal respectivamente, se encontraba en la actualidad presuntamente incurso en la comisión de delitos contra las personas y contra la cosa pública, específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en la Ley Sustantiva Penal, siendo presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario de este Estado, en fecha 22 de Marzo de 2008, decretando ese tribunal en su contra una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en la causa Nº 4-C-2748-08, nomenclatura del mencionado tribunal cuarto de control, permaneciendo en el Retén del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC) hasta el 23 de abril de 2008, fecha en la que fue acordada una Medida de Presentación Periódica, a favor del joven adulto, antes identificado. Ahora bien, por cuanto el joven adolescente, Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 01 de Marzo de 2007, fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y de Reglas de Conducta, por el lapso de uno (01), siendo ejecutoriada su sanción en este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y a los fines de evitar posibles violaciones de los derechos fundamentales que como sancionado le asiste al mencionado ciudadano, así como el principio de Presunción de Inocencia y el debido proceso, previstos en los artículos 540 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, aunado al hecho de que corresponde a este juzgadora la revisión de las referidas medidas impuestas al sancionado, habidas cuenta de que, hasta tanto no exista sentencia firme que comprometa la responsabilidad penal del joven adulto, antes mencionado, el mismo se tendrá por inocente en la presunta perpetración de los nuevos hechos punibles, que le fueron imputados al joven adulto por el Ministerio Público en el tribunal de Control Ordinario, a este respecto, considera quien aquí se pronuncia, que lo más ajustado a derecho es fijar una Audiencia Especial a los fines de Revisar las medidas impuestas al mismo joven Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cuya causa es llevada por este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, así las cosas y hechas como han sido las correspondientes apreciaciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. Fijar el día LUNES, 26 DE MAYO DE 2008, a las 9:30 a.m la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada para la REVISION de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y solicitar el Informe respectivo. En tal sentido, ofíciese lo conducente al Coordinador o Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida adscrita al INAM de este Estado, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia y para que con carácter urgente presente y consigne ante este Juzgado, el Informe de Seguimiento del joven Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), requisito éste indispensable, para deliberar sobre el cumplimiento o no de las medidas que le fueron impuestas. Notifique, ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DE EJECUCION
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)