REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Mayo de 2008.
198° y 149°
JUEZ (S): ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: HE YU HUAN
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-173-06
EXP. F-09-F05-0054-05


En el día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2008, siendo las 10:00am se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, el ALGUACIL RAMON SOLORZANO para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, acordada al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente causa distinguida bajo el N 1E-173-06, de Fiscalía N ° 09_F05-0054-05, seguida al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 272 del Código Penal Vigente para la poca de los hechos, en perjuicio de el ciudadano HE YU HUAN, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de su representante legal ciudadana: MARISOL LOPEZ DE ALVARADO, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ABG. GRISEL LISAUZABA Miembro del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. GRISEL LISAUZABA Miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “la Unidad de Formación Integral consigno en este acto el informe social de seguimiento evolutivo elaborado por la trabajadora social DAMIANA SERMEÑO, en donde se desprende el cumplimiento cabal por parte del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de todos los objetivos establecidos en su plan individual asiste puntualmente a sus presentaciones, charlas y demás programas del servicio y cuenta con el apoyo de sus familia, igualmente consigno en esta acto constancia de estudio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL TECNOLOGIA AGROPECUARIO (IUTEAGRO) en al cual estudia el primer semestre de la carrera, Tecnología Pecuaria mención Zootecnia, así como también se consigna en este acto constancia de trabajo en donde el joven labora durante los días en que no asiste a sus clases como ayudante de albañilería con su padre el señor GUADALUPE ALVARADO, para finalizar durante el cumplimiento de la medida el joven demostró responsabilidad, se mostró muy respetuoso con todas las normas impartidas en el programa, y siempre con la participación de a señora MARISOL LOPEZ su progenitora , Es todo”. Acto seguido, en este acto se le impuso al (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Fui bien tratado, Me siento bien, voy a seguir estudiando y solcito que me dejen limpio mi expediente, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL LOPEZ DE ALVARADO quien expone: “Le doy gracias al centro porque conjuntamente con mi responsabilidad ayudaron a mi hijo con lo s talleres cursos esos talleres según lo que me comento que le ayudaron mucho, inclusive que hasta lo hicieron llorar unos videos que el le presentan en el centro, y me di cuenta de que lo ayudaron bastante tanto el centro como el Tribunal y aquí me comprometo a que mi hijo sea un profesional y una persona de bien en todos los aspectos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Ratifico la solicitud e de fecha 28-04-2008 inserta en la presente cusa en el sentido de que se consideren que se le ha dado fiel cumplimento a la medida impuesta a adolescente tal como se desprende de del 649 del ala Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y aunado al hecho de que se consigno informe de seguimiento evolutivo del adolescente en donde se desprende el efectivo cumplimento de la medida, asi como la integración familiar y adecuada convivencia, tomando en cuenta que a la presente fecha se expira el lapso judicial de dicha medida por lo que consecuencialmente solicito el ceso de la medida así como los efectos de ley como lo son la exclusión de lo registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “En virtud del informe presentado por el equipo del Sistema de libertad asistida y de lo manifestado por la defensa publica especializada, esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la misma por arte del sancionado. Es todo”. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso y visto el Informe Social de Seguimiento del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, presentad en el día de hoy por la ABG: GRISEL LISAUZABA adscrita al servicio de libertad asistida, de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado y de su representante legal, mediante el cual manifiesta su conformidad con el servicio prestado, habidas cuentas de que el joven ha mejorado s conducta dentro de ámbito social, familiar educativo y otros, igualmente , oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, aunado al hecho que observándose el plan individual presentado en esta mismo acto por el equipo multidisciplinario de libertad asistida donde se evidencia que el joven ha sido encaminado a una función constructiva en la sociedad, que el mismo ha cumplido por las directrices impartidas por el servicio, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida impuesta, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITISDA, que cumplió el sancionado todo de conformidad con los artículos 621, 629 645 y 647 literal h, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo con los argumento precedentes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente causa signada bajo el N ° 1E-173-06, por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto la Trabajadora Social del Servicio de libertad Asistida Consigno Informe así como constancia de estudio y de trabajo recaudos estos que se agregan a la presente acta para que forme parte integrante de la misma. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales y cualquier otra medida de aseguramiento que curse en contra del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), con relaciona al presenta causa. En tal sentido ofíciese lo correspondiente. CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. QUINTO Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:49 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ANA MERCEDE BOSCAN FLORES



LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



POR LA COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA

ABG. GRISEL ISAUZABAL


EL SANCIONADO
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EL ALGUACIL




REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO



LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. RODY ALFARO

CAUSA Nº 1E- 173-06
EXP. F .Nº 09-F05-0050-04