REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 15 de Mayo de 2.008
198° y 149°
JUEZ (S): ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: RODY ALFARO
FISCAL ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMAS: ORTEGA RINCONES FRANCISCO RAMON Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA
SANCIONADOS: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO: ABG. ALBERTO SERRANO MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADAO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-168-06
EXP. FISCAL 09F-05-0122-06
En el día de hoy MARTES, 13 DE MAYO DE 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 01 con la presencia de la Juez (s) ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-168-07, seguida al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 458,272, y 218 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ORTEGA RINCONES FRANCISCO RAMON Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA, a los fines de verificar si los sancionados están cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, el Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de la TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadana ABG. GRISEL LISAUZABA. Se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE LIBERTAD ASISTIDA DEL INAM, ciudadana ABG. GRISEL LISAUZABA, quien expone: “ Con relación al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la unidad de formación integral, manifiesta en este acto que el joven adulto, ha asistido a sus charlas y actividades programadas por el servicio de libertad asistida, se encuentra inserto en el área educativa y para ello ratifico oficio de fecha 24-04-2008, signado con el numero 043, en donde se remite constancia de estudio la cual aparece agregada al expediente, en relación al informe social de seguimiento se anexara posteriormente por cuan la trabajadora social renuncio y hay una nueva que en estos momentos esta conociendo los casos y esta haciendo la entrevista respectiva, en relación al área laboral no se encuentra activo, anda en busca de propuestas laborales. En cuanto al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), acude a sus presentaciones, participa en las carlas y en la actividades presentadas por el servicio, en el área laboral esta inserto, se desempeña como mototaxista e igualmente en servicios de grúas y lo instamos para que consigne por ante la oficina constancia de trabajo, en el área educativa estamos trabajando en el sentido de que se inscriba en la Misión Rivas. Es todo”. Seguidamente, en este acto se les impuso los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes exponen por separado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), “Yo estoy conforme con el servicio de libertad asistida, yo estoy esperando culminar con la sanción para irme al servicio militar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),” Estoy conforme con la medida de libertad asistida, yo me inscribí la Misión Rivas, voy a traer la constancia de estudio, yo estaba estudiando y actualmente estoy trabajando de mototaxista”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO MORENO quien expone: “escuchad a ka designada por liberta asistida quien ha manifestado que mis representados mantienen una supervisión asistencia y orientación adecuada, la defensa considera que se debe continuar con la misma en virtud de que para su cese resta menos de 6 meses coadyuvando de ese modo al resultado socio educativo que todos esperamos Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “ esta representación fiscal en espera de un resultado socioeducativo exitoso y en virtud de los pocos mese que falta para la culminación y cumplimiento de la sanción solicito respetuosamente a este tribunal se mantenga la medida de libertad asistida para ambos jóvenes adulto hasta la fecha previa fijada por este tribunal,. Es todo”. Acto seguido, oída la opinión favorable de la trabajadora social del servicio de libertad asistida ABG. GRISEL LISAUZABA, quien a pesar de no presentar el respectivo informe de seguimiento de cada uno de estos jóvenes hoy adulto por las razones referidas en la presente acta, manifestó que tanto el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), como el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a la presente fecha, han cumplido cabalmente cada uno de ellos con la medida de libertad asistida que le fuera impuesta; así mismo, habiéndoles otorgado el derecho de ser oído a cada uno de los sancionados, quines manifestaron por su parte estar conforme con el servicio de libertad asistida; oído así mismo el criterio del defensor publico penal ABG ALBERTO SERRANO MORENO, quine solicita que se mantenga la medida de libertad asistida que le fuera impuesta a sus defendidos, por cuanto observa que la misma ha sido muy beneficiosa para sus defendidos y a la ciudadana fiscal del ministerio publico, quien no se opone y del mismo modo solicita que se mantenga la referida medida hasta su culminación, bajo el compromiso asumido en este acto del servicio de libertada asistida de presentar los respectivos informes, recaudos estos con los que contara el juez de ejecución para declarara la cesación de la medida que le fueran impuestas, incluyendo el conocimiento fehaciente de los logros de objetivo de la fase educativa de los mencionados jóvenes, comparte quien aquí decide, el mismo criterio de las demás partes del proceso , en que se debe mantener la medida del libertad asistida que deben cumplir los sancionados hasta su culminación; es por lo que en virtud de las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 647 literal “a”, “c” d” y “e” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que vienen cumpliendo los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 458, 272, y 218 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ORTEGA RINCONES FRANCISCO RAMON Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA, en la causa signada con el Nro. 1E-168-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativo que fueron impuestos, hasta su culminación, en consecuencia con relación al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el tribunal fija el día MARTES NUEVE (9) SEPTIEMBRE de 2008, a las 9:30am , para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, una vez verificado su cumplimiento y del mismo modo con relación al sancionado NUNEZ MORENO JOSE MANUEL se fija el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:30am, para la celebración de la referida AUDIENCIA ESPECIAL, verificada como sea el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión, inclusive quedan citados para la celebración de la mencionada AUDIENCIA. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:00a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE EJECUCIÓN
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