REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 12 de Mayo de 2.008
198° y 149°
Siendo que en fecha 09-05-2008, se recibió en este Despacho Judicial la causa signada con el número 1E-195-08 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contentivo del procedimiento y consecuencial juicio, seguido y celebrado en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto observa quien aquí se pronuncia, que a los folios 46 de la pieza numero 3 de la presente causa, riela oficio No. DP-1º-007/08, de fecha 21 de abril 2008, suscrito por el abogado ALBERTO SERRANO MORENO en su condición de Defensor Publico Especializado (S) Primero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Cojedes y en representación del hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual, remite a la ciudadana Juez Suplente de Juicio No. 1 de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVEDAÑO, copia fotostática del certificado de defunción del hoy joven adulto antes mencionado, quien fuere acusado en la causa No. 1U-129-07, llevado en ese Juzgado, demostrando con ello, que el mismo había fallecido el día martes 15-04-2008. Ahora bien, advierte quien aquí se pronuncia, que como quiera que la copia fotostática simple de un instrumento legal, no hace prueba fehaciente de lo que ahí se pretende demostrar; es por lo que considera esta decidora, que a los fines de garantizar una justicia transparente, responsable y expedita, conforme lo prevé el articulo 26 de nuestra Carta Magna Fundamental, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado, lo mas ajustado a derecho es solicitar ORIGINAL del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN o ACTA DE DEFUNCION, del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente certificada; es por lo que de conformidad con los articulo 26, 49, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 3, 10, 11, 538 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Solicitar ORIGINAL o COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, igualmente, se acuerda oficiar lo correspondiente a la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, al Defensor Publico Penal ALBERTO SERRANO MORENO y a la representante legal del joven adulto antes mencionado, ciudadana MARIA ROSENDA RAMIREZ, esta última a las siguientes dos direcciones donde puede ser ubicada: Sector el Carmen, calle principal, casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes y Sector Fundabarrios vía Conaima de San Carlos Estado Cojedes; a la oficina del Registro Civil, a los fines de que remita a esta Despacho Judicial Copia debidamente Certificada del acta de defunción, al Defensor Publico Penal y a la Representante legal del presunto fallecido antes mencionado, a los fines de que se sirvan consignar por ante este Juzgado, copia debidamente certificada de la referida acta de defunción su original, todo lo cual requiere urgentemente este tribunal, a los fines de poder así declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción Penal derivada de la muerte del sancionado, de conformidad con el articulo 318 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Numeral 1 y 103 ambos del Código Penal. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a las partes ofíciese lo correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
CAUSA N° 1E-195-08
ABF/rody
|