REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, VEINTISEIS (26) DE MAYO 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, quien lo presidirá los Escabinos SANDRA Y. BETANCOURT H. (TITULAR I), DAMELIS B. ROJAS, (TITULAR II), y ISABEL C. APARICIOS CAPOS (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Acto seguido se procede a juramentar a los Escabinos. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-134-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ANABEL ROMAN representante del acusado, el Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, y de la incomparecencia de los testigos y expertos quienes fueron debidamente citados. Seguidamente la Jueza Presidenta, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, expone: “El Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones acusó al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, convencido que el adolescente tuvo un grado de responsabilidad, en el hecho que ocurrió el día 24 de febrero de 2007, cuando iba de barrillero en una moto, en el barrio el consejo, en el callejón el algarrobo, estos al ver la comisión Policial emprenden la huida, cuando le hacen el chequeo al adolescente en unas cajas de fósforos le consiguen unas cebollitas nombre que se utiliza en el lenguaje coloquial, esas cajas de fósforos estaban distribuidas de la siguiente manera: En una (1) caja de fósforo, siete (7) envoltorios en papel aluminio con sustancia blanca y nueve (9) envoltorios de papel plástico color negro contentivo de la misma sustancia; en una (1) caja cinco (5) envoltorios de papel plástico color azul de marihuana, lo que nos hace presumir que no es para su consumo propio, ya que no es lógico que se cargue dos (2) cajas de fósforos una con crak y otra con marihuana; entonces el Ministerio Público efectivamente acusa y presenta un acerbo probatoria. Esta representación Fiscal a los efectos del Juicio considera prudente cambiar la calificación jurídica al delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que trae como consecuencia el cambio de la sanción que en el caso de ser considerado el adolescente responsable solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: “Agradezco al Fiscal por la probidad actuando como garante del proceso. Ahora bien desde el punto de vista legal rechazo los cargos que le imputan a mi representado por cuanto no es cierto que le fue encontrado esa sustancia al mismo. Procedo a narrar los hechos como me lo indico mi defendido y que él lo manifestara en este juicio. Un adulto que él conocía le dio la cola en una moto cuando vio la comisión policial se puso nervioso y acelero la moto, cuando los detienen en el piso había una caja de fósforo y le dijeron mira lo que tengo aquí, entonces se los llevan para el Comando, eso por una enemista manifiesta con un hijo de un funcionario. No hubo ningún testigo presente al momento de la detención, han amenazado con matarlo si dice el nombre del funcionario, y eso porque ha peleado como dos o tres veces con un hijo de un funcionario, el no cargaba ningunas cajas de fósforos y no es responsable del delito que se le imputa, no hay ningún elemento de convicción y ningún testigo presencial que determine la responsabilidad de mi defendido, es por lo que solicito la Libertad de mi representado”. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, entendí y deseo declarar: “Yo iba con el señor que me dio la cola, en eso la Policía Municipal nos detiene consiguen las dos cajas de fósforos, esas cajas de fósforos no eran mías. Entonces me empezaron a amenazar, entonces tuve que decir que si eran mía y tuve que declararme culpable”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: “Que te encontrabas haciendo tu el día 24-02-2007? Yo iba con el señor que me dio la cola al adulto iba para el barrio el consejo, la policía me detuvo, nos paramos entonces habían unas cajas de fósforos en el suelo, entonces me dijeron que me tenia que declarar culpable. ¿Quién te dijo eso? Uno negro grande no se como se llama. ¿Cuantas veces a sufrido algún tipo de amenaza? Una vez que me agarraron a patadas y me dijeron que tenia que ir a juicio y me tenia que declarar culpable. ¿Tu fuiste operado de un riñón? Si, en Valencia en el Hospital central. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? A dos (2) personas a mi y a otro chamo que le dicen carlitos. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: ¿Por qué motivo le dieron ese disparo? Pasaron unos tipos en una camioneta echando unos tiros, yo iba caminando por la calle en eso siento que caí al piso. ¿Usted consume algún tipo de droga? No ¿Distribuye algún tipo de droga? No. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Usted dice que encontraron la droga a que tipo de distancia? Como de aquí a la escalera. ¿La moto estaba andando cuando tu te bajaste? Los dos nos bajamos cuando la moto se paro. ¿Tú vistes cuando los funcionarios agarraron las cajas de fósforos? Si yo vi cuando las agarraron. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: ¿Tu me dijiste que habías tenidos peleas un hijo de un funcionario? El problema viene por una novia de él que había sido novia mía, entonces cada vez que el hijo me quería joder, yo me tenia que dejar joder. El Tribunal advierte al adolescente modere su vocabulario y respete la majestad del Tribunal. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Te amenazo el papá de él?. Si, siempre me decía que me iba a llevar preso, él siempre me llevaba preso cuando yo peleaba con el chamito. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa que no se encuentran presentes los expertos y Testigos debidamente citados por el Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto, por cuanto no comparecieron los Expertos y Testigos oportunamente citados por este Tribunal se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público. Así las cosas, se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Miércoles 04 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Librese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la mañana.
LA JUEZA DE JUICIO



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO




Siguen firmas………………………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR PRIVADO





ACUSADO




REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO




ESCABINOS



SANDRA Y. BETANCOURT H.
(TITULAR I)


DAMELIS B. ROJAS
(TITULAR II)



ISABEL C. APARICIOS CAMPOS
(SUPLENTE)






PARTICIPACION CIUDADANA
LIC. RUTH DELFIN



ALGUACIL
ALEXIS GARCIA






SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.



CAUSA Nº 1M-134-08
EXP F. 09-F05-0034-07