REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, MARTES, TRECE 13 DE MAYO 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, quien lo presidirá las Escabinas ZULEIMA LIRA VELAZQUEZ (TITULAR I) y MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ C. (TITULAR II), y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Acto seguido La ciudadana Jueza procede a juramentar a las Escabinas quienes prestaron el debido juramento de Ley. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-130-07, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistido por el Defensor Pública Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 273 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ROGER JOSE ALVAREZ SILVA. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado por su representante legal MAGALY COROMOTO JARAMILLO VELAZQUEZ, el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, y dos (02) órganos de pruebas, se deja constancia de la incomparecencia de la victima ROGER JOSE ALVAREZ SILVA. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada uno cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien expone: El ministerio publico trae a colación el presente caso, eso fue el día 12 de septiembre de 2007, el adolescente Edixon Carrasquel Jaramillo con otro adolescente que no se pudo identificar llamaron un servicio de taxi, para que lo llevaran al sector Banco Obrero, llegando cerca de la cancha saco un arma blanca lo sometieron, le llevaron un dinero alrededor de cuarenta mil bolívares y un celular, las personas del sector y los policías hicieron un recorrido por la zona donde le consiguieron un arma blanca tipo cuchillo. Es por lo que ratifico el escrito de acusación presentado. Es Todo, Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita al Tribunal el derecho de palabra. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al acusado de auto sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento de manera libre espontánea sin coacción alguna. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó: “Si, entendí y no deseo declarar, si yo hice lo que hice y me declaro responsable”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien expone: “Viendo la declaración del adolescente donde asume la responsabilidad del hechos y por cuanto el adolescente esta prestando servicio militar y presenta buena conducta, aunque por desconocimiento estuvo evadido del proceso, ha dado demostración pública de que quiere mejorar y siendo un sistema no represivo ni retributivo, es un sistema socioeducativo que busca es la adaptabilidad del adolescente en la sociedad. Escuchando la manifestación de voluntad del adolescente considera esta representación Fiscal que es inoficioso evacuar los órganos de pruebas razón por la cual se prescinde de los medios de pruebas promovidos, es por lo que tomando en consideración las pautas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le pudiera ser cambiada la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación a una menos gravosa lo cual permite y ayuda al adolescente a integrarse al concierto social y familiar el cual dejo a criterio de esta Juzgadora. No estamos en la etapa procesal de admisión de hechos pero hay un abanico de opciones que es potestativo del juez al momento de aplicar la sanción correspondiente para que satisfaga a todos. Solicito la sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: “Cuando gana la verdad ganamos todos, es un joven que tenia sus presentaciones periódicas por ante este Tribunal, tomo una decisión no acorde, solicito las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal y por cuanto el joven a demostrado interés en tener reinserción a la sociedad, ya que estaba prestando servicio militar. Prescindo de los medios de pruebas. Solicito se tomen en cuenta todas estas atenuantes, se le conceda a mi defendido una libertad asistida conforme a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la confesión del adolescente acusado Edixon Carrasquel Jaramillo, la exposición del Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público Especializado, dado que han prescindido de los medios de pruebas promovidos, tomando en consideración que la confesión constituye un reconocimiento explicito de la culpabilidad del hecho acusado y por cuanto dicha confesión fue realizada de manera libre, espontánea sin coacción alguna, se hace innecesaria la presentación y recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de señalar este Tribunal Mixto, que este no es un Procedimiento de Admisión de hechos por cuanto no es la oportunidad procesal para que se de ese procedimiento especial, que este es un Sistema Educativo y que se debe tomarse en cuenta el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos contemplados en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declara cerrado el debate, ORDENA el aplazamiento diario, por una (1) hora, siendo las 10:30 de la mañana, una vez transcurrido dicho tiempo la Jueza procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando al adolescente y a la audiencia sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De manera unánime SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 273 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ROGER JOSE ALVAREZ SILVA. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el adolescente antes mencionado. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la victima Roger José Alvarez Silva. CUARTO: Se fija el día Martes 20 de Mayo de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes por ante la Corte Superior Accidental para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:45 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO








ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO






Siguen las firmas ……………………………………………………………………………

ESCABINOS


ZULEIMA LIRA VELAZQUEZ
TITULAR I


MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ C.
TITULAR II




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ




ACUSADO

REPRESENTANTE LEGAL
MAGALI JARAMILLO




DEFENSOR PÚBLICO (S)
ABG. ALBERTO SERRANO





VICTIMA
ROGER JOSE ALVAREZ SILVA



ALGUACIL





ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
SECRETARIA


CAUSA N° 1M-130-07
EXP. Nº 09-F05-0155-07