REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE MAYO DE 2.008.-
197° y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: YOHANA CAROLINA SUMOZA DE VILLEGAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1610-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0025-08.

IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMAS:
YOHANA CAROLINA SUMOZA DE VILLEGAS, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.284.549, residenciada en la Urbanización Corozal IV, detrás del Hospital de Tinaco estado Cojedes. Y la niña ANGELICA VILLEGAS SUMOZA, de dos meses de nacida.
LOS HECHOS
La presente investigación se inicia , según lo afirmado por la denunciante ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en fecha 12 de febrero de 2007, ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes, quien manifestó que las adolescentes imputadas en fecha 11 de febrero de 2007, la habían agredido físicamente luego de pensar que la victima de autos era la persona quien las había mojado, resultando igualmente lesionada la niña ANGELICA VILLEGAS SUMOZA, de dos meses de edad hija de la denunciante. En fecha 21-02-2007, esta representación del Ministerio Publico ordeno el inicio de las investigaciones correspondientes, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes a los fines de realizar averiguaciones.
En fecha 30-04-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, el cual se plica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: Que efectivamente los hechos ocurrieron el 11 de Febrero del año 2007, en la cual las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presuntamente lesionan a la ciudadana YOHANA CAROLINA SUMOZA DE VILLEGAS, tal como se desprende de las actas policiales que corren inserta en la presente causa hechos ocurridos en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes y fueron denunciadas en su oportunidad por ante el consejo de protección del Niño y del Adolescente del referido Municipio, así mismo corre inserto en el folio 07, el Reconocimiento Medico Forense de fecha 16 de Febrero de 2007, en el cual el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, coloca como tiempo de curación UN (01) día, es decir que las mismas se tipifican como Lesiones Personales Leves prevista en el articulo 416 del Código Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6 del articulo 108 del Código Penal, a transcurrido más de un año desde que se inicio la investigación la cual se aperturo en fecha 11 de Febrero de 2007, de igual forma observa que no existe una causal de interrupción de la prescripción, puesto que la adolescente jamás y nunca fue notificada ni imputada formalmente, siendo lo prudente prescribir a favor de la referida adolescente, como una causal de extinción de la acción penal prevista en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal , y tomado en consideración el principio de la aplicación en materia penal de la norma del individuo mas favorecido cuando existan mas o dos consideraciones que le sean aplicables a una misma persona deberá aplicársele siempre la que mas lo favorezca, como el caso de autos en el cual el articulo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prevee una prescripción especial de tres (3) años para los delitos que no ameriten privación de libertad, lo que a todas luces se presenta desventajoso, y mas gravoso, que la prescripción prevista en el Código Penal para el mismo tipo o delito, por lo que en fundamento de las garantías de igualdad prevista en el articulo 90 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo prudente es la aplicación progresiva. Así se declara. Debiendo en consecuencia acordarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de las adolescentes: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1610-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA SUMOZA DE VILLEGAS Y LA NIÑA ANGELICA VILLEGAS SUMOZA. SEGUNDO: Notifíquese a la victima. TERCERO: Remítase al Archivo Central, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 12:00 del mediodía. Se leyó y conformes firman. Así se decide..
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JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE







CAUSA N° 1C-1610-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0025-07.