REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: MARIA DEL SOCOROO LEON
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1593-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0048-06.




IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA:

LEON MARIA DEL SOCORRO, titular de la cedula de identidad Nª 5.987.511, venezolana, casada, Sector el Humor, calle Madariaga, casa N° 12-79, Estado Cojedes.



LOS HECHOS
Los hechos sucedieron en fecha 06 de Marzo del año 2008, cuando el adolescente imputado fue aprehendido por la ciudadana MARIA ROSALIA SEUQREA, dentro de la vivienda propiedad de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO LEON, quienes cuando entraron a la residencia se percataron de la presencia del mismo quien salió corriendo por la puerta trasera cargando consigo un ventilador y una plancha, pertenecientes a la victima de autos.
En fecha 29-04-2008, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: los hechos ocurrieron en fecha 06-03-2008, consta denuncia de fecha: 05-03-2008, formulada por la ciudadana LEON MARIA DEL SOCORRO, por ante el Destacamento Policial Nª 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “ …En el día de hoy, eso de las 06:00 horas de la tarde, yo llegue a mi casa en compañía de mi yerna de nombre MARIA ROSALIA SEQUERA, y cuando entramos a la casa nos percatamos que un jovencito salió corriendo por la puerta trasera y llevaba con el u ventilador y un aplancha, mi yerna corrió y logró agarrarlo y yo de inmediato llame a la policía donde ellos llegaron y se lo llevaron…”. 2.- Consta Acta Procesal Penal emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes Destacamento Nª 02 de fecha 02-04-2008, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ El día de hoy miércoles 05-03-2008, me encontraba de servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto M-71, acompañado de la M-68… cuando recibimos una llamada radial de parte de la centralista de guardia quien indicó que en la calle Madariaga los propietarios de una residencia tenían en su poder a un adolescente el cual había hurtado unos objetos de dicha residencia, nos trasladamos a la dirección antes indicada y al llegar dos ciudadanas tenían a un adolescente el cual lo habían agarrado en el patio de la casa con un ventilador y una plancha, lo cual había sustraído de la residencia, una vez que violentara la puerta trasera de la casa y se introdujeron en la misma procedimos a realizar la detención… y lo trasladamos hasta el comando conjuntamente con las evidencias y la ciudadana que sirviera como testigo el adolescente quedó plenamente identificado como: JHONAAN JOSE ROJAS, como evidencia fisica un VENTILADOR MARACA FM COLOR VERDE Y BLANCO SERIAL 200609016973 Y UNA PLANCHA MARCA BLACK DECKER DE COLOR BLANCO…”. 3.- Consta Acta de Entrevista formulada por la ciudadana MARIA ROSALIA REYES, de fecha 05-03-2008, rendida ante el Destacamento Nª 02 del IAPEC, quien entre otras cosas expuso: “…En el día de hoy, eso de las 06:00 de la tarde yo llegue a casa de mi suegra en compañía de ella y al entrara pude notar que un jovencito Salí corriendo por la puerta trasera de la casa que comunica con el patio de la misma el cual llevaba consigo un ventilador y una plancha rápidamente logre alcanzarlo y lo agarre por unos minutos mientras llegó la policía y se lo llevó como también los objetos hurtados…”. 4.- Consta Acta Procesal de fecha 06-03-2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LENNIN TOVAR, adscrito al Sub- Delegación donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… En esta misma fecha encontrándome en la oficina de guardia, se presentó una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, al mando del Sub Inspector Luís Rangel, placa 0049… trayendo oficio Nª 133 de fecha 06-03-2008, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente ROJAS JONATHAN JOSE… así mismo un ventilador MARACA FM COLOR VERDE Y BLANCO SERIAL 200609016973 Y UNA PLANCHA MARCA BLACK DECKER DE COLOR BLANCO… una vez recibido el procedimiento me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho a fin de solicitar los datos filiatorios al adolescente antes mencionado… después de una breve espera me informó que el referido adolescente NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGHUNAS…”. 5.- Consta Experticia de Reconocimiento Legal con el nª 0451 de fecha 06-03-2008, `procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Suscrita por el funcionario Agente investigador NAVARRO FELIX, Signado para realizar un reconocimiento legal a lo siguiente: “…DICTAMEN PERICIAL… EXPOSICIÓN… PIEZA Nª 01-A los efectos propuestos me fue suministrado una pieza que resultó ser una plancha a vapor marca BLACK DECKER elabora en material sintético color blanco, gy un ventilador elabora de material sintético de color verde desprovista de su tapa protectora de dicho motor, de marca FM, Modeló 450, serial 200609016973, los mismo se encuentra en regular grado de conservación… CONCLUSIÓN PIEZA Nª 01: con las referidas piezas objeto del preste estudio es comúnmente utilizada para uso del hogar y cualquier otro uso atípico queda a criterio del poseedor…” . 6.- Acta Procesal de fecha 06-03-2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective Salazar Ronny, donde deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 10:55 horas de la mañana del día de hoy 06-03-2008, me trasladé en compañía de la detective MARIANGEL GARCIA, Técnico de Guardia, con el fin de realizar Inspección Técnica Criminalísticas y pesquisas del presente hecho donde una vez luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: ROJAS BENCOMO GLADYS DEL CARMEN, … quien me efectuó la entrega de una copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente investigado quedando identificado como: ROJAS BENCOMO JOHANTHAN JOSE…”. 7.- Acta de inspección Técnica Criminalistica Nª 299 de fecha 14-02-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARIANGEL GARCIA Y SALAZAR RONNY, donde dejan constancia de lo siguiente: “… El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado., correspondiente a una residencia, construida por superficie de cemento liso, techo. Elaborado en Zinc, paredes frisadas, pintadas de color blanco, donde su acceso se realiza por medio de una puerta, elaborada en metal, de color negro sistema de seguridad a base de una cerradura, gruidamente se visualizan compartimientos los cuales fungen como consultorios de Barrio Adentro y sala respectivamente, posteriormente se observan tres compartimientos, los cuales fungen como dormitorios por cortinas, elaboradas en metal, sistema de seguridad a base de seguros, la cual permite el acceso hacia el área del patio asimismo se deja constancia que los signos de violencia fueron reparados para el momento de la presente inspección…” . Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1593-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LEON MARIA DEL SOCORRO, titular de la cedula de identidad Nª 5.987.511, venezolana, casada, Sector el Humor, calle Madariaga, casa N° 12-79, Estado Cojedes, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1593-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LEON MARIA DEL SOCORRO, titular de la cedula de identidad Nª 5.987.511, venezolana, casada, Sector el Humor, calle Madariaga, casa N° 12-79, Estado Cojedes, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C-1593-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0048-08.