REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 06 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: AZOE ISAIAS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1613-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0097-08.
En el día de hoy, MARTES, SEIS (06) DE MAYO DE 2.008, siendo las 03:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1613-08, llevada en contra el adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO., así como la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, así como del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Centro Fray Pedro de Berjas. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los representantes Legales del imputado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y CON LA AGRAVANTE DE LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS PERSONAS CONFORME A LO previsto en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes del numeral 5ª del artículo de la referida Ley, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de AZOR ISAIAS PEREZ CHIRINOS. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y CON LA AGRAVANTE DE LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS PERSONAS CONFORME A LO previsto en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes del numeral 5ª del artículo de la referida Ley, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en tal como es Prestación a una caución económica adecuada, de posible cumplimiento mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o mas persona idóneas o caución real. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se desprenden suficientes elementos que permitan fundamentar las imputaciones fundadas por el MINISTERIO PUBLICO, Gen contra del adolescente tomando en consideración que la presunta victima de los hechos no especifica elemento alguno que permita identificar a las personas que hurtaron su moto, ya que se encontraba en un lugar que por la hora se encontraba solo tal como el mismo lo expresa así como la ciudadana RODRIGUEZ ROSALBA, quien no puede referir circunstancias que permitan involucra al adolescente en los presuntos hechos ya que igualmente manifiesta que no visualizo a los sujetos que hurtaron la moto por su parte loas funcionarios aprehensores destacan la aprehensión de dos coimputados mayores de edad con el adolescente y que mal podría imputarse responsabilidad alguno a este ultimo con ocasión a las circunstancias de la aprehensión no se evidencia mención de testigos, en el momento de la aprehensión y solo se destaca lo expuesto por los funcionarios aprehensores por todas estas circunstancias solicito se acuerde la libertad sin restricción de mi defendido atendiendo al principio de presunción de inocencia que lo asiste conforme al art. 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que manifiesto mi oposición de la Fiscal de constitución de Fianza considerando para ello que los elementos que conforman la presente actuación tal como fue expuesto carecen de contundencia y solo la declaración de los funcionarios aprehensores no permite fundamentar que estén llenos los extremos de y para imponer la medida solicitada por el MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al estadio de libertad que debe prevalecer, así mismo solicito que en todo caso se acuerde a su favor la evaluación de exámenes Psicosociales y toxicológicos al imputado, solicito por ultimo las copias. Es too . Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este Tribunal antes de decidir observa: Riela al folio 1 Oficio Nº 2296 de fecha 06-05-2008, suscrito por el INSPECTOR ELSY GONZALEZ, donde remite mediante el mismo al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Riela al folio 2 Oficio Nª 2294 de fecha 06-05-2008, suscrito por el INSPECTOR ELSY GONZALEZ, donde remite mediante el mismo al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Riela al folio 3, Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-05-2008. Riela al folio 4 y su vuelto, Oficio Nª S/N; de fecha 06-05-2008, suscrito por INSPECTOR ELSY GONZALEZ, dirigido al Director del Centro de Tratamiento y Diagnostico “FRAY PEDRO DE BERJAS”, donde remiten al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 7 y su Vto. Denuncia Común de fecha 05-05-2008, realizada por ISAIAS AZO PEREZ CHIRINOS, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en su calidad de Victima en el presente hecho. Riela al folio 8 y Vto, Acta Procesal Penal de fecha 05-05-2008, suscrita por el Funcionario JOSE MANOSALVA, adscrito en el IAPBEC, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo. Riela al folio 11 Acta de Identificación de fecha 05-05-2008, realizada al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 8 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-05-2008. Riela al folio 12, Derechos del Imputado de fecha 05-05-20047, suscrito por el funcionario actuante al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 15 Acta de Entrevista de fecha 05-05-2208 realizada al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ROSALBA, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en su calidad de testigo en el presente hecho. Riela al folio 16 Acta de entrevista de fecha 05-05-2008, realizada a REIMUNDO DELGADO, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en su calidad de testigo en el presente hecho. Riela a los folio 17 y 18 Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Lucia García, de fecha 06-05-2008. Revisada como han sido las actuaciones policiales y oído los alegatos del fiscal y de la defensa este Tribunal para decidir observa que habiéndose producido la detención a pocos momentos de haberse cometido el hecho y habiendo sido detenidos en posesión de la referida motocicleta hurtada lo prudente y ajustado a derecho es Legitimar la detención basados en una detención cuasi flagrante así miso, cubiertos los extremos previsto en el art. 44 constitucional, siendo que la investigación se encuentra en la etapa insipiente y que el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado se continúe bajo los trámites del Procedimiento Ordinario lo prudente es acordarlo; de igual forma este juzgador comparte la precalificación dada por el representante del ministerio público es decir Hurto de vehículo automotor en grado de coautoría y con la agravante de la concurrencia de dos o mas personas conforme a lo previsto en la ley especial sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de igual forma por tratarse de un delito que pudiera merecer como sanción la privación de libertad aunado al hecho que no consta en el expediente constancia de residencia, de buena conducta, o de estudio, que permita a este juzgador dictar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa sin que se ponga en peligro la resulta de la investigación sin embargo el reconocimiento expreso de la presunción de inocencia y del juzgamiento en libertad como norte de este proceso de responsabilidad lo prudente es acordar una fianza personal prevista en el art. 582 literal “g” de la LOPNA, debiendo el adolescente permanecer institucionalizado hasta tanto no se consigne los recaudos de los fiadores, de igual forma este Tribunal considera prudente acordar la solicitud de la defensa Pública referido a los exámenes Psicosociales y expedición de copias en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia, asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo Permanente. CUARTO: Se acuerda la elaboración de los Exámenes Psicosociales y Toxicológicos al adolescente imputado. Líbrese Boleta de Internamiento al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Expídase por Secretaría. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
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REPRESENTANTES LEGALES
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(PADRE)
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