REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: BRIJIDO ARGENIS OBISPO TEJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1612-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0095-08.
En el día de hoy, LUNES, CINCO (05) DE MAYO DE 2.008, siendo las 02:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1612-08, llevada en contra el adolescente: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO., así como la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, el Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, así como del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo traslado del Centro Fray Pedro de Berjas. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representante Legal del imputado, ciudadana APARICIO ROCHE ALECIA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 9.530.302 y la Conyugue del imputado Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de BRIJIDO ARGENIS OBISPO TEJEDA. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Yo me venia de la floresta a pie caminando cuando venia por ahí, de repente me paro una tipo de una pico amarilla me pregunto para donde iba y medio que me iban agarrar preso porque no podía pasar por ahí cuando iba por el INCE llegando a la casa llego el tipo con la Guardia y me llevo y el me dijo que le estaba rompiendo unos tableros y es mentira yo andaba con un alicate pero era mío, eso fue como a las tres de la tarde, el señor me monto en la camioneta de el amarrado y me llevo para la municipal, el inventó que le agarre unos cables y yo no tenia nada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado, ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: “Visto que mi defendido no presenta registros policiales ni antecedentes por otro delito y esta plenamente revestido por el Principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que el mismo tiene arraigo en el Estado Cojedes y no tiene fortuna que presuma que se va a evadir del proceso solicito a este Tribunal medida cautelar menos gravosa que crea procedente . Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este Tribunal antes de decidir observa: Riela al folio 1 Oficio Nª 389 de fecha 04-05-2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite mediante el mismo al adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Riela al folio 2 Oficio Nª 390 de fecha 04-05-2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite mediante el mismo al adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Riela al folio 3, Oficio Nª 391 de fecha 04-05-2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite mediante el mismo al adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al DIRECTOR DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO BERJAS” SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Riela al folio 4 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 04-05-2008, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Lamas Luis y Agente Flores Angel, mediante la cual manifiesta las circunstancias, de modo, lugar y tiempo en que se realizo la aprehensión del ciudadano Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 5 y su Vto. Acta de Entrevista de fecha 04-05-2008, realizada por el Agente Angel Flores al entrevistado ciudadano Brujido Argenis Obispo, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en su calidad de Victima en el presente hecho. Riela al folio 6 y Vto, Acta de Entrevista de fecha 04-05-2008, realizada por el Agente Angel Flores al entrevistado ciudadano Hector Antonio Medina, donde el mismo narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en su calidad de testigo en el presente hecho. Riela al folio 7, la imposición de los Derechos del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Riela al folio 8 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-05-2008. Riela al folio 09,Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Lucia Garcia, de fecha 05-05-2008. En tal razón este Tribunal considera que podríamos estar en presencia de un delito cuasi flagrante en el cual se aprehende al adolescente en el lugar del suceso siendo lo prudente legitimar la detención policial, de igual forma, se comparte la precalificación fiscal del delito de Hurto Calificado Previsto en el Código Penal y sancionado conforme a las reglas establecidas en la LOPNA. Por tratarse de un delito que no merita como sanción la privación de libertad por estar revestido el adolescente de sus granitas constitucionales requeridas la juzgamiento en libertad y a la presunción de inocencia lo prudente es acordar una medida sustitutiva menos gravosa como lo es PRESENTACION PERIODICAA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ETSE TRIBUNAL; así miso, por cuanto las actuaciones son insistentes y ante la solicitud del fiscal del ministerio público lo prudente es continuar la misma bajo los trámites del procedimiento ordinario remitiéndose la causa al fiscal especializado en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia, asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de Libertad, se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Remítase la Causa al Ministerio Público, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. ALBERTO SERRANO
ADOLESCENTE IMPUTADO
Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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REPRESENTANTE LEGAL
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SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
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