REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: ROLANDO RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAUSA N° 1C-1611-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-08
En el día de hoy LUNES, CINCO (05) DE MAYO DE (2008), siendo la 11:30 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia para oír a las partes en la Causa N° 1C-1611-08, llevada contra el adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, el ciudadano ABG. ALBERTO SERRANO, en su condición de Defensor público Especializado para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente así mismo el imputado de auto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , previo traslado: en la Causa N° 1C-1611-08 Expediente Fiscal N° 09-F05-0093-08, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal Venezolano y sancionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, y sancionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. ALBERTO SERRANO quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 05 de Mayo del 2008, en ocasión en que en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 02-05-08, donde se le impuso a mi representado, la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante dos fiadores idóneos, ahora bien por cuanto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE me manifestó que a pesar de las diligencias agotadas por sus familiares, se les ha sido imposible encontrar los dos fiadores, que pudieran prestar fianza personal a mi persona, por cuanto mis familiares no conocen personas que reúnan los requisitos exigidos por este digno tribunal, considerando para ello su condición socio económica, es decir con trabajo estable residente en esta entidad federal, es por lo que a los fines de que queden satisfechos los requerimientos exigidos por el Tribunal de Control, solicito a este Tribunal que se le sustituya a mi defendido la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y solicito de conformidad con el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición supletoria, conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que se acuerde una caución juratoria. Es por lo que atendiendo a lo expuesto es por lo que solicito la inmediata libertad del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya que se encuentra privado de libertad a la orden de este digno Tribunal desde el 02 de Mayo del 2008. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación y han transcurrido el tiempo para el ofrecimiento de los fiadores y lo manifestado por el defensor público en cuanto a la imposibilidad económica para la presentación de los mismos esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud del cambio de medida cautelar, y propone que además de lo solicitado por la defensa y debido a la gravedad del delito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, tales como: la presentación periódica considerando prudente que se establezca como el lapso para la presentación cada Quince (15) días y la imposición de reglas de conducta entre las cuales propone en este acto la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente, prohibición de salir del Estado, y la obligación de someterse al cuidado de su representante legal, quien deberá velar porque los adolescentes no permanezcan fuera de sus residencias sin su compañía, después de las 9:00 horas de la noche. Es todo. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como del representante del Ministerio Público este tribunal para decidir observa que la medida cautelar impuesta por el tribunal de control efectivamente la medida cautelar menos gravosa de fianza se considera que debe ser de fiel cumplimiento y vista la imposibilidad material que manifiesta el Defensor Público y el padre del imputado presenta inconveniente para obtener los fiadores o que llenen los mismos los requisitos exigidos por las ley, es por lo que lo prudente es sustituir la misma por una medida cautelar de posible cumplimiento pero que a la vez garantice las resultas de la investigación y que el adolescente se pueda someter a este proceso socio educativo de igual manera las madres se comprometen a dar custodia así como garantizar que los adolescentes cumpla con la medidas cautelares que ha bien tenga el tribunal que imponer, observa este tribunal que el adolescente se encuentra detenido judicialmente desde el 02-05-08 y siendo que la medida de privación de libertad es excepcional así como el hecho de que este tribunal deberá garantizar los derechos de presunción de inocencia y libertad individual lo prudente es acordar una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento sustituyendo la dictada anteriormente de fianza; en consecuencia lo prudente es acordar la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección cada QUINCE (15) DIAS, así mismo prohibición expresa de acercase a las victimas o sus familiares de manera directa o interpuesta persona, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en la vía publica después de la 9:00 de la noche, prohibición de salir del Estado, quedando el padre del referido adolescente comprometido a que el adolescente cumpla con las referidas medidas cautelares, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: sustituir la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a las victimas o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, prohibición de salir del Estado, asimismo deberá permanecer en custodia de su representante legal, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” “f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 12:00 del mediodía, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-1611-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-08
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