REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE MAYO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELIAS CAMACHO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1618-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0105-08

En el día de hoy, SABADO (24) DE MAYO DE 2.008, siendo las 5:15 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1618-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, el Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.042.853, Ipsa nº 101.458, domicilio en la Av. Circunvalación, casa Nº 15-7, Tlf. 0414-5957400, 0258-4330528, se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita de conformidad con el articulo 119 de la ley Especial sea acordado el procedimiento de incineración de la sustancia una vez conste la experticia correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el mismo manifestó: “NO deseo declarar”, Es todo.. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, quien expone: Oída como ha sido la precalificación por parte de la representante de la vindicta publica, rechazo en todas y cada una de sus partes la precalificación incoada toda vez que la misma adolece de elementos de convicción, demostrare a través del procedimiento ordinario invocado la total inocencia de mi representado, vistase que la supuesta sustancia o estupefaciente retenida de esta, mi defendido en ningún momento guarda relación con lo incautado, así mismo me abstengo de solicitar prueba alguna a través de los métodos de las instancias legales ya que tengo la certeza de que el mismo no consume ningún tipo de sustancia toxica, en base a la medida cautelar solicitada me adhiero a la misma vistase de que mi defendido tiene arraigo familiar en las tejitas y es estudiante de bachillerato en esta localidad, prueba que incorporare en su debida oportunidad. Solicito copias de las actuaciones.Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por lal representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la adherencia del Defensor a la solicitud del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 03, Acta Procesal Penal, de fecha 24-05-08, siendo las 00:40 horas de la madrugada, realizada por el funcionario Agente (IAPBEC) JOSE HENRIQUEZ, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 4, Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008, siendo las 1:00 horas de la mañana, realizada por el Agente (IAPBEC) JOSE REYES, quien expuso: “…por el sector paso la Negra, exactamente frente al caney de tony, avistamos a un sujeto a bordo de una moto, posteriormente mi compañero me dice que revise a un adolescente que viene saliendo del caney de tony ya que se encontraba en actitud sospechosa, al abordar al referido adolescente el mismo lanzo a un lado de la carretera un envoltorio de material sintético, contentivo de cinco envoltorios de material sintético (bolsa) de colores los cuales tenia en su interior presunta droga…”. Corre al folio 5, imposición de los Derechos establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 6, Acta de Identificación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 7, Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2008, realizada al ciudadano MACHADO CARLOS JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.425.182, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que sucedieron los hechos. Corre al folio 10, Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción de la sustancia incautada. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada la sustancia al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a la Medida solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de hoy, a las 12:25 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía Estadal Destacamento Nº 1 y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 24-05-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 4:10 p.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido incautada la sustancia al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela al folio 3. Así se decide. Se precalifica como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. QUINTO: Líbrese boleta de libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada, de conformidad con los artículos 117 y 119 de la ley Especial una vez conste la experticia correspondiente. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:40 p.m., se leyó y conformes firman.


EL JUEZC TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LA FISCAL (AUX) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA








EL DEFENSOR
ABG. ELIAS CAMACHO








ADOLESCENTES IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE











REPRESENTANTE











LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETHZAIDA C. SANTAMNARIA Z




CAUSA N° 1C-1618-08