REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES
CAUSA N° 1C-1616-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0058-07
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
IDENTIFICAIÓN DE LA VICTIMA:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
.
LOS HECHOS
Los hechos que se les imputa al adolescente ocurrieron el día 26 de marzo del 2007 cuando en compañía de dos sujetos aprovechando que el adolescente; IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se trasladaba solo hacia el Liceo Eloy Guillermo González, lo sorprenden golpeándolo y causándole varias lesiones con un pico de botella para luego despojarlo de su celular.
En fecha 16-05-2008, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y sobreseimiento provisional presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, el cual se plica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 26 de Marzo de 2007, según consta en denuncia de fecha: 26-03-2007, interpuesta por el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes, donde se evidencia entre otras cosas: “Resulta que yo iba hacia el liceo Eloy Guillermo González, cuando tres sujetos me abordaron, para despojarme de mi teléfono celular, y me causaron varias lesiones, con un pico de botella, me golpearon con las manos y me quitaron el teléfono y la cantidad de diez mil bolívares…”. Consta el Auto de Apertura dictado por esta Representación Fiscal donde comisionan amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que realice diligencias para el total esclarecimiento de los hechos. En fecha 29-03-2007 el Juzgado de Control, Sección Adolescente del Estado Cojedes, decretó la Medida de Protección Policial a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Con la factura de Compra del Teléfono Celular Marca SAMSUNG a nombre del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Inspección Ocular N° 653 de fecha 26-03-2007, practicada por los expertos DANIEL PINEDA Y FRAN MOLINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos. Exámen médico Forense de fecha 28-03-2007, practicado al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por el DR. CARLOS HURDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Examen Físico: Refiere Traumatismo de pico de botella el día 26-03-2007 al Examen actual 27-03-2007 se observa. Contusión simple en malar (pómulo izquierdo). Excoriación superficial en antebrazo izquierdo y mano derecha. Tioempo de curación (06 dias) SEIS DIAS SALVO COMPLICACIÓNES. Carácter Leve. Estado General Buenas condiciones. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador que la victima ha aportado en el día de hoy el nombre de un testigo presencial de los hechos y en consecuencia lo prudente es instar al Ministerio Publico a que amplié la declaración de la victima y declare al testigo presencial aportado por este con el objeto de que se pueda valorar la posible reapertura en contra del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , que como quiera que hacen falta más elementos de convicción que puedan surgir en la reapertura de la investigación, haciendo la salvedad que la referida acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgador comparte el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En cuanto al sobreseimiento Definitivo en delito de Lesiones Personales Leves; efectivamente los hechos ocurrieron el 26 de Marzo del año 2007, en la cual el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presuntamente lesiona al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , tal como se desprende de las actas policiales que corren inserta en la presente causa hechos ocurridos en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y fueron denunciadas en su oportunidad por ante el consejo de protección del Niño y del Adolescente del referido Municipio, así mismo corre inserto en el folio 36, el Reconocimiento Medico Forense de fecha 28 de Marzo de 2007, en el cual el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, coloca como tiempo de curación SEIS (06) día, es decir que las mismas se tipifican como Lesiones Personales Leves prevista en el articulo 416 del Código Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6 del articulo 108 del Código Penal, a transcurrido más de un año desde que se inicio la investigación la cual se aperturo en fecha 28 de Marzo de 2007, de igual forma observa que no existe una causal de interrupción de la prescripción, puesto que la adolescente jamás y nunca fue notificada ni imputada formalmente, siendo lo prudente prescribir a favor del referido adolescente, como una causal de extinción de la acción penal prevista en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal , y tomado en consideración el principio de la aplicación en materia penal de la norma del individuo mas favorecido cuando existan mas o dos consideraciones que le sean aplicables a una misma persona deberá aplicársele siempre la que mas lo favorezca, como el caso de autos en el cual el articulo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prevee una prescripción especial de tres (3) años para los delitos que no ameriten privación de libertad, lo que a todas luces se presenta desventajoso, y mas gravoso, que la prescripción prevista en el Código Penal para el mismo tipo o delito, por lo que en fundamento de las garantías de igualdad prevista en el articulo 90 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo prudente es la aplicación progresiva. Debiendo en consecuencia acordarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de amplié la declaración de la victima a los fines que reapertura la posible investigación.. Así mismo se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1616-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . SEGUNDO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA Nº 1C-1616-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0058-07