REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ROLANDO RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1611-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-08

En el día de hoy, VIERNES DOS (02) DE MAYO DE 2.008, siendo las 02:50 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1611-08, llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, el Defensor Pública Segunda Especializada ABG. ALBERTO SERRANO, así como los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PRESENTES EN ESTE ACTO. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del 80 ejusdem, en perjuicio de ROLANDO RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes ANDERSON YERMANIN RAMIREZ AGUILAR Y ANDRES ALEXANDER ALVARADO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el mismo manifestó: “NO deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente ANDRES ALEXANDER ALVARADO y el mismo manifestó: “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: Por cuanto de las actuaciones que componen la presente causa no se desprenden suficientes elementos de convicción para imputarle a mis defendidos el hecho objeto de esta investigación; solicito para IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la libertad plena, por cuanto no existe testimoniales de los funcionarios y testigo del hecho ninguna participación en el hecho emitido que lo incrimine que portaba o ocultaba un arma de fuego, estando plenamente revestido de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad; en cuanto a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no existe experticia legal que lo acredite el cargo del porte ilícito de arma. La defensa considera que el Tribunal le acuerde una Medida Cautelar lo menos gravosa posible, en virtud de que el mismo me ha manifestado que cursa 3 año de bachillerato. Igualmente solicito se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por lal representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por el Defensor en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y la Medida de Presentación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 04, Acta Aprehensión, de fecha 01-05-2008, siendo las 4:30 p.m, realizada por el funcionario Detective HERRERA SIERRA CARLOS R. , adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión de los adolescentes. Corre al folio 5, Acta de Entrevista, de fecha 01-05-2008, siendo las 4:30 p.m, realizada al ciudadano ROLANDO RIOS, victima en la presente causa, quien expuso: “…Me encontraba por la ultima calle de la Colonia específicamente la que colinda con el canal de riego de con el sector San Ramón cuando observo a dos ciudadanos de los cuales uno andaba con gorra pero sin camisa y el otro andaba en short color negro con franela de color blanco con un bolso de color negro que me llamaban,…estos llegaron y me preguntaron el precio de los helados y yo les conteste diciéndoles los precios y allí pude ver que el negrito que andaba con el short de color negro y franela de color blanco y con el bolso negro que me quería arrebatar el koala donde yo tengo la plata, pero no pudo por que salieron unos ciudadanos de una casa, después estos se quedaron en una esquina parados y luego pasaba la patrulla de la Policía Municipal de esta ciudad y los pare y les indique lo que sucedía, estos se trasladaron hasta el sitio donde estaban los ciudadanos y le hicieron una requisa y le encontraron una escopeta recortada que la tenia el negrito de short en el bolso negro, luego los montan y se llevan los dos en la patrulla…”. Corre al folio 7, Acta de Entrevista de fecha 01-02-2008, realizada al ciudadano MARTINES LARA SAMUEL JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.356.070, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos. Corre al folio 7 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 01-02-2008, realizada al ciudadano MARTINES LARA SAMUEL JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.356.070, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos. Corre al folio 8 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 01-02-2008, realizada al ciudadano ANIBAL PAEZ DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.485.538, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos. Corre al folio 11, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 12, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 13, Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción del arma de fuego incautada. Corre al folio 14, Inspección Ocular del sitio del suceso, así como también del arma de fuego incautada. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada un arma de fuego a uno de los adolescentes detenidos y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambos previstos en el Código Penal y sancionados conforme a las reglas establecidas en la LOPNA. Conforme a las Medidas solicitadas por el Representante Fisacal considera este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo la medida acordada; y en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, se interne hasta tanto cumpla con la medida impuesta de constitución de fianza, a fin de garantizar que ambos adolescentes se sometan al proceso Socio Educativo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 01-02-08, a las 03:30 p.m. por funcionarios adscritos a la Policía Municipal y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 02-05-08, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha , a las 10:50 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela al folio 4. Así se decide. Se precalifica como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del 80 ejusdem, en relación a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del 80 del Código Penal, en relación a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y en relación IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente. QUINTO: Líbrese boleta de libertad a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y Boleta de Internamiento al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:10 p.m., se leyó y conformes firman.


EL JUEZC TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LA FISCAL (AUX) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA



EL DEFENSOR
ABG. ALBERTO SERRANO

ADOLESCENTES IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPRESENTANTES



ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPRESENTANTE
TITO RAMIREZ


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z

CAUSA N° 1C-1611-08