REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 9 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito en un (1) folio útil presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha seis (6) de mayo de 2008 por el ciudadano ABG. NELSON E. GARCÉS, IPSA No. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BLANCO FRANK EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.613.060, sentenciado en la causa No. 1E-684-07/Expediente No. 41.566-07, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 375 del Código Penal, - Pieza No. 04, - mediante el cual expone y solicita …”…mi asistido FRANK EDUARDO BLANCO su pena la culmina en razón de 4 meses según el cómputo establecido … su examen psico-social le salió desfavorable razón por la cual le negaron la solicitud de su Beneficio … hoy una vez más le solicitamos a usted le conceda el beneficio que le corresponda. Fundamento dicha solicitud en la decisión (sic) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008 donde suspende los efectos de la última parte de una serie de artículos los cuales son públicos”. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la Pieza 04 de la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 17/12/2007, suscrito por los ciudadanos CARMEN BRITO (TRABAJADORA SOCIAL), FIDELIA NASPE (PSICÓLOGA) y OMAR GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR), adscritas a la Dirección de Reinserción Social – Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana – Internado Judicial Carabobo, - en que se lee textualmente “.,.PRONÓSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psico-social, indican pronóstico DESFAVORABLE, en virtud de su poca capacidad para postergar gratificaciones proclive a las actuaciones impulsivas. No tiene autocrítica. CONCLUSIÓN: Se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida gestionada”. TERCERO. Mediante decisión de fecha 05 de marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución acordó …”NEGAR el otorgamiento del Beneficio de libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto no cumple con los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, es decir, el examen psico-social resulta desfavorable”. (folios cincuenta y nueve -59- y sesenta -60- de la pieza No. 04); en audiencia celebrada en fecha 10-03-2008, este tribunal de Ejecución acordó …”imponer sobre el contenido de la decisión de fecha 05-03-08, a cual (sic) NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. CUARTO. Rielan a los folios ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88), ochenta y nueve (89) y noventa (90), constancia de notas, de estudio, de trabajo, así como, a los folios noventa y tres (93), noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la referida pieza 04, Ficha Social, Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta. QUINTO. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” CUARTO. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). QUINTO. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. SEXTO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 21-04-2008, expediente No. 2008-0287, Ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES …” SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto de dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Y ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal” Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ÚNICO. Se ordena la actualización inmediata del Cómputo de la Pena, así como, el cómputo relacionado con el trabajo y el estudio como procedimientos idóneos para la rehabilitación del sentenciado, ciudadano BLANCO FRANK EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.613.060, sentenciado en la causa No. 1E-684-07/Expediente No. 41.566-07, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 375 del Código Penal, en función de establecer el tiempo que haya sido redimido de la pena, con fundamento en el principio de progresividad consagrado en los Artículos 19 y 272 constitucionales y en acatamiento a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocada por el ciudadano Defensor Privado ABG. NELSON GARCÉS, de fecha 21 de Abril de 2008-Expediente No. 2008-0287, Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en función de determinar la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la pena, a que hubiere lugar conforme a lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


CAUSA No. 1E-684-07
EXP. No. 41.566-04