REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 9 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito en un (1) folio útil presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha cinco (5) de mayo de 2008 por el ciudadano ABG. JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, IPSA No. 107.406, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano URIEL VALDEZ BRAVO, de nacionalidad Colombiana, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.650.193, sentenciado en la causa No. 1E-592-05, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, - Pieza No. IV, - mediante el cual expone y solicita …”En virtud de que han transcurrido más de seis (6) meses desde el momento en que a mi defendido se le realizó el examen psicosocial, siendo éste el único requisito que le falta para solicitar una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena… es evidente la urgencia en solicitar este informe …amparado en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Abril del año 2008, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales….” Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la Pieza IV de la causa, INFORME TÉCNICO No. 925 de fecha 27 de Agosto de 2007, suscrito por los ciudadanos LIC. MARIA ELENA VÁSQUEZ, DELEGADA DE PRUEBA, y PSICÓLOGA TERESA ISABEL MERCHÁN DE A., adscritas a la Dirección de Reinserción Social – Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario – San Cristóbal, estado Táchira, en que se lee textualmente “.,.El Equipo Técnico, luego de evaluar el caso considera que este (sic) reúne los requisitos mínimos pasra involucrarse en un proceso resocializador marcado por el agente de cambio y reforzado por su grupo familiar, razón para emitir pronóstico FAVORABLE”. TERCERO. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” CUARTO. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). QUINTO. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ÚNICO. Solicitar Informe Psico-Social sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidiscilplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales , quienes deberán suscribirlo conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo establecido en los particulares tercero, Cuarto, Quinto, y en acatamiento a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocada por el ciudadano Defensor Privado, de fecha 21 de Abril de 2008-Expediente No. 2008-0287, Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, asimismo, de oficio, se acuerda la actualización del cómputo de la pena. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


CAUSA No. 1E-592-05
EXP. No. 36.536-03