REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 9 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito en tres (3) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha seis (6) de mayo de 2008 por el ciudadano ABG. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, IPSA No. 78.496, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LÓPEZ VARGAS ARGENIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.320.948, sentenciado en la causa No. 1E-532-04, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN – PIEZA TRES (3), - mediante el cual solicita …”respetuosamente, acuerde imponer …. Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal… tome en consideración el hecho de que el preidentificado Ciudadano ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, razón suficiente para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y los resultados obtenidos en la elaboración de los informes correspondientes – favorables o no, - no dependen del penado por cuento en múltiples oportunidades este tribunal ofició a la Unidad Técnica del estado Carabobo, no recibiendo respuesta alguna al respecto, y en cuanto al informe elaborado en el estado Yaracuy, en nuestra modesta opinión no se elaboró con criterios de objetividad, por el cuadro clínico que presentaba en ese entonces”; el ciudadno defensor privado invocó el principio consagrado en el Artículo 22 Constitucional, así como a favor de su defendido, jurisprudencia con carácter vinculante del TSJ Ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 21 del abril de 2008, Expediente no. 2008-0287. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: Primero. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Segundo. Riela a los folios doscientos treinta y ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239) de la pieza tres (3), decisión de fecha 24-03-2008, mediante la cual este Tribunal de Ejecución se pronunció de la manera siguiente: …” ACUERDA imponer sobre (sic) el contenido de la decisión de fecha 13-03-08 a (sic) cual NIEGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud de haber salido desfavorable el examen psico-social realizado por el equipo multidisciplinario de la unidad técnica”; previamente, el tribunal, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2008, había acordado NEGAR el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO … por cuanto no cumple con los requisitos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe un pronóstico favorable sobre el cumplimiento futuro del penado, es decir, el examen psicosocial resulta desfavorable”. Tercero. Riela a los folios doscientos quince (215), doscientos dieciséis (216) y doscientos diecisiete (217) de la pieza 03, INFORME PSICOSOCIAL de fecha 26-02-2008, suscrito por los ciudadanos LCDA. ROSANGEL RUBIO COSCORROSA (Trabajadora Social, LCDA. ZULAIKA DE ROJAS (Psicóloga) y ABG. DAVID PÉREZ GUERRERO (Asesor Legal), adscritos la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, en que se lee textualmente “.,.EL EQUIPO TÉCNICO CONCLUYE QUE EL SR. ARGENIS LÓPEZ, EN LA ACTUALIDAD, NO ES APTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD. Cuarto. Riela al folio doscientos veintiocho (228) de la pieza 03 …” INFORME MÉDICO practicado ALA (sic) persona ARGENIS RAFAEL LÓPEZ VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.320.984, suscrito por el ciudadano DR. CARLOS H. URDANETA, MÉDICO FORENSE JEFE DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE CIENCIAS FORENSES, quien concluye que el …ESTADO GENERAL DEL PACIENTE REGULARES CONDICIONES GENERALES Quinto. La Constitución de la República B9olivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” Sexto. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). Séptimo. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. NEGAR la solicitud formulada por el ciudadano ABG. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, IPSA No. 78.496, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LÓPEZ VARGAS ARGENIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.320.948, sentenciado en la causa No. 1E-532-04, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN relativa a que se acuerde imponer Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que al ponderar el caso concreto no están acreditados los supuestos del citado Artículo 502 ejusdem. SEGUNDO. Con fundamento en el principio de progresividad consagrado en los Artículos 19 y 272 constitucionales, se acuerda solicitar la expedición de una Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta del penado de autos, por cuanto no ha transcurrido el tiempo requerido para solicitar la re-evaluación psico-social, así como, la práctica de un nuevo Reconocimiento Médico-Legal en función de establecer el verdadero estado de salud actual del penado. TERCERO. Respecto del alegato del ciudadano defensor privado del penado LÓPEZ VARGAS, ARGENIS RAFAEL, ABG. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, relativo a que en todo caso le sea concedida a su defendido una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal de Ejecución la NIEGA en virtud de que en el caso concreto no están acreditadas en forma concurrente las circunstancias establecidas por el legislador en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se acata, así, la sentencia vinculante de fecha 21 de Abril de 2008-expediente No. 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, CUARTO. De oficio, se acuerda la actualización del cómputo de la pena. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


CAUSA No. 1E-532-04
EXP. No. 35.827-04