JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° Y 149°

CAUSA: N° 1E-407-01
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YSAURA BETANCOURT
PENADO: JESÚS ANTONIO AGUILERA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: NATALY FAVARA GONZÁLEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN
EXPEDIENTE FISCAL N°: 8.386-00

En el día hoy JUEVES OCHO (08) DE MAYO DE 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye este Juzgado de Ejecución, conformado por el Juez de Ejecución FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Ejecución LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OÍR LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS, en la presente causa seguida al ciudadano: JESÚS ANTONIO AGUILERA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en la presente causa, seguida al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público YSAURA BETANCOURT ESCALONA, de la defensa pública NATALY FAVARA GONZÁLEZ, del sentenciado JESÚS AGUILERA HERNÁNDEZ y de los Dres. AURA MENDEZ, medico especialista en Nefrología y OMAR MEDINA, médico forense. A continuación, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana DRA. AURA MÉNDEZ, quien expone: “A nuestro hospital ingreso el paciente con un diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio 5 (Terminal). Esta es una enfermedad renal de estatus avanzado donde se requiere tratamiento sustitutivo que se denomina hemodiálisis. Este tratamiento es permanente, para toda la vida, a menos que se transplante al paciente y debe acudir al hospital o al centro de diálisis tres veces por semana y se cumplen cuatro horas en cada sesión para poder mantener al paciente con vida. La diálisis se cumple en este momento a través de un catéter que tiene el paciente en la vena yugular derecha y ese catéter se puede infectar si no se cura diariamente y puede presentar una infección generalizada llamada sepsis la cual puede complicar a un más la vida del paciente. Es de hacer notar que ha reingresado dos veces al hospital con el catéter infectado, ya que es muy importante que el sitio donde este se encuentre debe estar totalmente limpio, debe realizársele cura a nivel de catéter todos los días y debe cumplir las sesiones de diálisis cuando le correspondan. Otro aspecto importante es respecto a la alimentación, ya que esta debe ser especial, rica en proteínas de alto valor biológico. Nosotros en el centro cuando lo dialisámos le suministramos en la diálisis un suplemento dietético llamado ADN. Después de recuperarlo, debemos realizarle un acceso vascular llamado fístula arteriovenosa, para cumplir la diálisis en forma permanente sin necesidad del catéter. En algunas oportunidades, necesita transfusiones sanguíneas, dependiendo del nivel de la hemoglobina. Siempre y cuando este en buenas condiciones, no esté infectado puede trasladarse por sus propios medios hasta el hospital para sus diálisis. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al médico forense OMAR MEDINA, quien expone: “Se trata de paciente masculino de 52 años, en malas condiciones generales, ya que se encuentra con una insuficiencia renal bilateral en fase terminal, por lo tanto dicho paciente amerita hemodiálisis tres veces por semana, por lo tanto se considera que el paciente debe estar en un sitio apropiado para ello, en vista que puede presentar infecciones si se encuentra en un lugar no apropiado para ello. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal NATALY FAVARA GONZÁLEZ, quien expone: “En mi condición de defensora del sentenciado, después de haber oído las exposiciones de la Dres. Aura Méndez, especialista nefrólogo, en donde ratifica el informe médico de fecha 10/04/2008 y de Omar Medina, medico forense, en relación a mi representado y donde se oyó claramente aquí el estado de salud de mi defendido, razón por lo cual motiva a esta defensa a solicitar la medida humanitaria, prevista en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es notorio que el lugar donde él se encuentra, es decir el reten del IAPEC, no es el sitio idóneo para afrontar su enfermedad, ya que adhiriéndome a lo manifestado por la Dra. mi representado necesita estar en un ambiente limpio, donde se le pueda suministrar la alimentación especial adecuada, por lo que solicito sea acordada la medida para que la cumpla en la casa de su esposa, que es el sitio idónea para el cumplimiento del tratamiento, ya que lo pueda llevar al hospital para la diálisis. De todos es sabido, que el reten es sucio, fuman, existen enfermedades contagiosas, que pueden afectar a mi representado, de allí que como lo manifestó la especialista, él ha llegado al hospital dos veces con el catéter infectado. Por todo lo antes expuesto, solicito una vez más, la imposición de la medida humanitaria para mi representado. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público YSAURA BETANCOURT ESCALONA, quien expone: “Esta representante del Ministerio Público, oída la exposición de la especialista nefróloga, quien ha manifestado que el penado tiene una enfermedad grave en fase terminal y oída la opinión del Dr. Omar Medina, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien certifica lo expuesto por la especialista, y ratifica que el penado tiene una enfermedad grave en fase terminal y que debe permanecer en un lugar adecuado para evitar futuras complicaciones, por lo cual oídas las opiniones de los médicos, esta representación fiscal no se opone al otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por la defensa, visto que están llenos los extremos del Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones de la defensa y especialmente las exposiciones de la Dra. Aura Méndez, medico especialista en Nefrología y del Dr. Omar Medina, medico forense, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Con fundamento en los principios consagrados por el Constituyente en los artículos 2, 7, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por las República y que son Ley vigente, destacándose el principio de progresividad consagrado por el Constituyente en el Artículo 19 de la Carta Fundamental, y por cuanto de manera unívoca están cubiertos los extremos del Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del diagnóstico de la ciudadana Dra. Aura Méndez, debidamente certificado en este mismo acto por el ciudadano médico forense Dr. Omar Medina, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder la MEDIDA HUMANITARIA al sentenciado JESÚS ANTONIO AGUILERA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en la causa, consistente en la concesión de un Local Ad Hoc especial en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Padilla, Calle 7, Casa N° 23. Sector 3. San Carlos, Estado Cojedes, por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, en función del cumplimiento del tratamiento adecuado y para que se le realice la diálisis tres veces por semana, tal y como lo ha manifestado la especialista. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El tribunal le solicita a la Dra. Aura Méndez, especialista Nefróloga a presentar de manera periódica, informe sobre el estado de salud del sentenciado, para lo cual el tribunal insta a la Defensa Pública a que presente dichos informes una vez realizado, a los fines de agregarlos a la presente causa. ASI SE DECIDE. TERCERO: El tribunal advierte, que si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena, dado que en el caso concreto, no es posible acreditar la libertad condicional debido a que solo ha cumplido SIETE (07) AÑOS de su condena de Veintiún (21) años a que fue condenado. ASI SE DECIDE. CUARTO: El tribunal ACUERDA oficiar al Consejo Comunal de Monseñor Padilla, Sector 3, a los fines de que dicho órgano ejerza la vigilancia a que hubiere lugar del penado. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YSAURA BETANCOURT ESCALONA

LA DEFENSORA PÚBLICA
NATALY FAVARA GONZÁLEZ

MEDICO NEFRÓLOGA
AURA MÉNDEZ

MÉDICO FORENSE
OMAR MEDINA
EL SENTENCIADO
JESÚS ANTONIO AGUILERA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 1E-407-01
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.386-00