REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Marzo de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO; venezolano, fecha de nacimiento 02/07/1981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.215.797, soltero, de profesión u oficio reservista, residenciado en la Urbanización Durigua III, Avenida 7, Vereda 11, Casa N° 09. Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ OSWALDO APONTE SÁNCHEZ.

Este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, fue privado de su libertad el día 05/10/2006, manteniéndose dicha privación de libertad hasta la presente fecha (06/05/2008), por lo cual lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ÚN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual culminará el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2015.

Dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido el 1/4 de la pena impuesta, es decir para el día CINCO (05) DE ENERO DE 2009, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado del presente cómputo y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad, SE ACUERDA su traslado, para el día LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de traslado. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-728-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 55.348-06