JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

05 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1E-591-05, seguida al penado EPIFANIO RAMÓN SÁNCHEZ ARRAEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.461, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Amador Palencia, Calle Francisco Vargas Muñoz, Casa N° H-11. San Carlos, Estado Cojedes, quien fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, este Juzgado Único en funciones de Ejecución OBSERVA:
PRIMERO. Riela a los folios 172 al 175 de la Primera Pieza de la causa, sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la cual CONDENÓ al ciudadano EPIFANIO RAMÓN SÁNCHEZ ARRÁEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, la cual en fecha 20/06/2005, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO. En fecha 21/06/2005, se le dio entrada en este Juzgado Único en funciones de Ejecución a la causa, proveniente del Juzgado tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: En fecha 01/07/2005, se realizo el cómputo de la pena, evidenciándose que al imputado le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN.
CUARTO: En fecha 11/01/2006, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al supra mencionado ciudadano, para lo cual le impuso como condiciones las siguientes: 1.- No salir del sitio donde tiene fijada su residencia; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal; 3.-abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas; 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que le indique el tribunal o el delegado de prueba; 6.- Cumplir las condiciones que le sean impuestas por el delegado de prueba, siempre que no coliden con las del tribunal; y 7.- Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este tribunal y por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional N° 07, ubicado en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Como régimen de prueba le fue impuesto UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
QUINTO: Riela a los folios 221 al 223, 227 de la Primera Pieza de la presente causa informes periódicos conductuales, emanados de la coordinación región central de tratamiento no institucional de este estado, en el cual emiten opinión favorable. Igualmente, a los folios 5 al 8 de la Segunda Pieza de la presente causa, Informe Psico-Social realizado al penado EPIFANIO RAMÓN SÁNCHEZ ARRAEZ, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Región Central-Valencia, Estado Carabobo, en el cual emiten opinión favorable.
SEXTO: Al folio 229 de la Primera Pieza de la causa, corre inserta CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, en la cual se evidencia que el ciudadano EPIFANIO RAMÓN SÁNCHEZ ARRÁEZ finalizó el Régimen de Prueba, por cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado, cuando concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el Artículo 105 del Código Penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; y por cuanto la pena impuesta al penado Epifanio Ramón Sánchez Arraez ha sido cumplida cabal y totalmente por el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 105 del Código Penal, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano EPIFANIO RAMÓN SÁNCHEZ ARRAEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.461, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Amador Palencia, Calle Francisco Vargas Muñoz, Casa N° H-11. San Carlos, Estado Cojedes, por lo cual a partir de la presente fecha queda en libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 1E-591-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 31.716-03