JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
05 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1E-591-05, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO, plenamente identificado, quien fue sentenciado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Juzgado Único en funciones de Ejecución OBSERVA:
PRIMERO. Riela a los folios 161 al 165 de la Primera Pieza de la causa, sentencia condenatoria proferida por el suprimido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 25/11/1998, en la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, la cual en fecha 02/07/2004, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO. En fecha 12/07/2004, se le dio entrada en este Juzgado Único en funciones de Ejecución a la causa, proveniente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: En fecha 06/10/2004, se realizo el cómputo de la pena, evidenciándose que al imputado le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.
CUARTO: En fecha 02/06/2005, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en Libertad Condicional al supra mencionado ciudadano hasta el día 23/05/2006.
QUINTO: Al folio 111 de la Segunda Pieza de la causa, corre inserta SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA PENA, emanada del Defensor Público Penal MARTIN SOTO REYES, en la cual dicho defensor pide la extinción de la pena por haberse cumplido el lapso impuesto por este Despacho, en fecha 02/06/2005, en la cual se ACORDÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en Libertad Condicional.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el Artículo 105 del Código Penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; y por cuanto la pena impuesta al penado José Gregorio Castro Romero ha sido cumplida cabal y totalmente por el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 105 del Código Penal, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO, venezolano, fecha de nacimiento 14/03/1973, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.810.371, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Florida, Calle Apolo, Casa N° 46. Valencia, Estado Carabobo, por lo cual a partir de la presente fecha queda en libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 1E-544-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-FT1-1215-03
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