REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto que mediante decisión de fecha 28-01-2008, este Tribunal se pronunció – respecto de solicitud formulada por el ciudadano ABG. MARTIN SOTO REYES, Defensor Público Penal con competencia para actuar en Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano ANGARITA RUMBOS, MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.993.609, sentenciado en la Causa No.1E-708-07/Expediente Fiscal No. 29.291-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de acaecer los hechos (folios treinta y nueve -39- y cuarenta -40- de la Pieza No. 02 de la causa), relativa a que … se oficie lo conducente a los fines de que se ordene expedir los antecedentes penales, en virtud de que ya fue oficiado para la realización del examen psico-social…”, - acordando imponerlo de la actualización del cómputo de la pena y, además, solicitar a la División de Antecedentes Penales …”a los fines de la obtención de los antecedentes penales solicitado (sic) por la defensa…”, en función de que … se hace merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto riela al folio cuarenta y dos (42) de la antedicha pieza, oficio suscrito por la ciudadana EVELYN VILLEGAS, en su carácter de Jefa de la División de Antecedentes Penales, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución, para decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la referida pieza No. 02, INFORME TÉCNICO suscrito por los ciudadanos MORELLY BLANCO (TRABAJADORA SOCIAL), LUIS O. VETENCOURT (PSICÓLOGO) Y NANCY BASTIDAS (ABOGADO),de fecha 24 de marzo de 2008, remitido por la ciudadana T.S. SOLANDY CASTILLO, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico C.E.D. de Valencia (E), estado Carabobo, en el cual se lee textualmente …”PRONÓSTICO Angarita Rumbos Miguel Angel, en la entrevista evidenció contar con suficientes recursos intras y extra que le permiten operar positivamente en libertad, sin riesgo social, tiene buen nivel de autoestima, autocrítico, reflexivo, capacidad de escuchar, tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, con estabilidad socias y emocional adecuada y con planes de acción que garantizan su adecuado comportamiento en sociedad”. CONCLUSIÓN El Equipo Técnico en virtud de los indicadores obtenidos en la evaluación ofrece opinión Favorable al otorgamiento de la medida que solicita”. TERCERO. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” CUARTO. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” QUINTO. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. SEXTO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 21-04-2008, expediente No. 2008-0287, Ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES …” SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto de dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Y ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; el Tribunal advierte que no es aplicable al caso concreto SÉPTIMO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1709 del 07-08-2007, Expediente No. 05-0158, Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha sostenido …” Si se considera entonces, que el Estado no es un castigador a ultranza, a pesar de monopolizar la fuerza y el derecho punitivo, se llega a la conclusión de que la idea que priva no es tener establecimientos llenos de infractores de la ley … la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder, sino como una situación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. Para su observancia y garantía, esos derechos y deberes deben estar especificados en leyes y reglamentos. Por consiguiente, para el condenado, unas categorías de derechos son los derechos penitenciarios y otras los derechos humanos. Los derechos penitenciarios, reitera esta Sala, son “los derechos específicos que derivan de su condición jurídica de sentenciado, los cuales se corresponden con las obligaciones del Estado, vinculadas al régimen penitenciario y a las estrategias del tratamiento resocializador” Sus derechos humanos son “los derechos fundamentales de todo ciudadano no afectados por la sentencia”… La Sala aprecia, que el señalado artículo 272 Constitucional lo que consagra al penado son derechos específicamente penitenciarios que se corresponden con las obligaciones del Estado, vinculadas al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado “tratamiento resocializador”, y establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de tratamiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. .. Como fundamento de tal aserto, la Sala cita al Dr. José Manuel Delgado Ocando en su trabajo “Algunas consideraciones sobre el problema de los Derechos Positivos” (Estudios de Filosofía del Derecho. Colección de Estudios Jurídicos. Tribunal Supremo de Justicia. Volumen 8. Página 468): “(…)” Lo que el señalado artículo 272 dispone es que, en la dimensión penitenciaria de la pena, se siga una orientación encaminada a la reeducación y a la reinserción social, más no que éstas sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad…”(negritas añadidas). OCTAVO. La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1325/Expediente No. 05-0712 del 04-07-2006, al tratar la figura denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableció “(…) dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho Penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado Social que funge como límite al ius puniendi (…) A mayor abundamiento, cabe destacar que el tratamiento no institucional , también conocido como tratamiento extramuros, constituye para el individuo una alternativa a la reclusión que coadyuva en la realización de los postulados de la prevención especial positiva , esto es, la reinserción social de los infractores, cristalizando así el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 111 del 1 de febrero de 2006”. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ÚNICO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Fórmula Alternativa a la Privación de Libertad, en virtud de que el penado ANGARITA RUMBOS, MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.993.609, sentenciado en la Causa No.1E-708-07/Expediente Fiscal No. 29.291-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de acaecer los hechos – una vez ponderado el caso concreto, - reúne de manera concurrente e inequívoca, los extremos de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no es reincidente, según el certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, se ha comprometido a cumplir lasa condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, ha presentado carta de trabajo y no ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito y no le ha sido revocada cualesquiera fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Dicho penado deberá cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 eiusden, las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado de Prueba. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos, estado Cojedes, a los efectos de que le sea designado un Delegado de Prueba. 4) Deberá acatar estrictamente las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 5) Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.5) Prohibición expresa de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. El Tribunal invoca el Principio de Progresividad y el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia enunciados en los particulares TERCERO, SÉPTIMO y OCTAVO de la presente decisión. Este Tribunal de ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este Beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le han sido impuestas, de conformidad con lo establecido por el artículo 499 eiusdem. Se fija el día lunes 02-06-2008, a las 09:30 horas de la mañana, como oportunidad para celebrar audiencia especial en que se impondrá al penado de la presente decisión. El plazo del Régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS), y finalizará el día 09-04-2010. finalizará el día 09-04-2010. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN

SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
CAUSA No. 1E-708-07
EXP. No. 29.291-03