JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta a los sentenciados JOELVIS JOSÉ LLOVERA Y ELÍAS JESÚS DÍAZ HERRERA.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos JOELVIS JOSÉ LLOVERA Y ELÍAS JESÚS DÍAZ HERRERA, fueron CONDENADOS por el Juzgado Primero Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como AUTORS RESPONSABLES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ, siendo privados de su libertad en fecha 10/02/2006, manteniéndose ésta hasta el día 29/09/2006, fecha en la cual se les impuso de una medida cautelar menos gravosa; siendo privados de su libertad nuevamente en fecha 28/01/2008, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (20/05/2008), por lo que llevan privados de su libertad ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Por cuanto se aproxima el tiempo requerido para que los mencionados sentenciados, puedan optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la realización de la evaluación psico-social a los mencionados sentenciados y que se tramite lo conducente para la obtención de los antecedentes penales que puedan registrar los supra mencionados sentenciados. En consecuencia, SE ACUERDA oficiar al Internado Judicial de Carabobo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-721-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 51.268-06