REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito en dos (02) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 08 de abril de 2008 por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera en fase de Ejecución, actuando en representación del ciudadano APARICIO BLANCO JOSÉ ISMAEL, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.297.565, Sentenciado en la causa No. 1E-510-03, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, mediante el cual solicita …”sea reconsiderado el estudio y análisis de la causa que se le sigue al ciudadano APARICIO BLANCO JOS{E ISMAEL, y examine la posibilidad de que nuevamente le sea conferido el beneficio de destacamento de trabajo y que se ordene la práctica del examen psicosocial así como el informe de conducta y progresividad, y los que el Tribunal considere en cumplimiento a lo establecido en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como lo que estatuye el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…” Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: Primero. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Segundo. Riela al folio ciento trece (113) de la Pieza 03, decisión de fecha 06-11 -06, mediante la cual este Tribunal de Ejecución acordó …”declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa Pública n cuanto al otorgamiento de un nuevo Beneficio … improcedente la realización de un examen psicosocial ya que efectivamente el penado violó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es el Destacamento de Trabajo; por cuanto traicionó la confianza del Estado… en cuanto al informe de conducta progresiva, considera este Tribunal de Ejecución solicitarlo al Internado Judicial de Tocuyito y que sea remitido a la brevedad posible…” Tercero. Riela al folio veintiuno (21) de la pieza 03, Oficio No. 084 de fecha 05 de mayo de 2006, suscrito por la ciudadana MERELLY BLANCO en su carácter de jefe (E) DE LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, mediante el cual manifiesta …”la situación que presenta el penado APARICIO BLANCO ISMAEL JOSÉ, a quien le fuera otorgada la medida de destacamento de Trabajo en fecha 19/05/008… NO está cumpliendo con las condiciones exigidas por el Tribunal, en cuanto a la pernocta en el área de Destacamento de Trabajo del internado Judicial Carabobo … NO asiste a las presentaciones ante esta unidad … por lo que solicito la REVOCATORIA de la medida otorgada ya que se han efectuado gestiones para su localización sin resultados favorables…” Cuarto. Se evidencia de decisión de fecha 26 de mayo de 2006, que riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la pieza 03, que el Tribunal Único de Ejecución acordó …”Revocar la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, acordada por este mismo Tribunal en fecha 19/05/2005, al Penado APARICIO BLANCO ISMAEL JOSÉ…” Quinto. Mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución actualizó el cómputo de la pena, y determinó … ha purgado hasta la presente fecha cinco (05) años, un (o1) mes y dieciséis (16) sic de la pena impuesta y le falta por cumplir cuatro (04) años, diez (10) meses y catorce (14) días … que deberá culminar en fecha 25/08/2012”. Sexto. La Constitución de la República B9olivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” Séptimo. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. DESESTIMAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera en fase de Ejecución, en representación del ciudadano APARICIO BLANCO JOSÉ ISMAEL, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.297.565, Sentenciado en la causa No. 1E-510-03, relativa a que se reconsidere la revocatoria y nuevamente le sea conferido el beneficio revocado. SEGUNDO. Con fundamento en el principio de progresividad consagrado en el Artículo 272 constitucional, se ordena la realización de un nuevo Informe Psico-Social, así como, un Informe sobre su Conducta, solicitados por la defensa asimismo, de oficio, la actualización del cómputo de la pena. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LUIS A. RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
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CAUSA No. 1E-510-03
EXP. No. 19.109-99
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