JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 17/05/1999, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HÉCTOR PABLO SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 11/03/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.769.561, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Razzetti, entre avenidas San Martín y La Quebradita, Casa N° 12. Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfonos 0414-0220454, 0414-1417801 y 0414-2090400, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RODRIGO BLANCO SANDOVAL.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a la penada supra identificada.

Debe computarse a favor de la penada el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano HÉCTOR PABLO SALAZAR SÁNCHEZ, fue detenido el día 25/03/1995, manteniéndose ésta hasta el día 04/05/1995, fecha en la cual se le acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL BAJO FIANZA, por lo cual estuvo detenido UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. Posteriormente, le fue revocada la libertad bajo fianza y fue detenido nuevamente el día 23/09/1996, manteniéndose ésta hasta el día 30/09/1996, fecha en la cual se le acordó nuevamente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL BAJO FIANZA, por lo cual estuvo detenido SIETE (07) DÍAS. Nuevamente, le fue revocada la libertad bajo fianza y fue detenido el día 05/03/1997, manteniéndose ésta hasta el día 06/03/1997, fecha en la cual se le acordó nuevamente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL BAJO FIANZA, por lo cual estuvo detenido ÚN (01) DÍA. Por último, en fecha 11/12/2005 el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano, siendo detenido nuevamente el día 11/04/2008, manteniéndose ésta hasta el día 17/04/2008, fecha en la cual dicho Juzgado Primero en funciones de Juicio de impuso una medida cautelar menos gravosa, consistente en la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo detenido SEIS (06) DÍAS. De lo anterior se evidencia que el ciudadano HÉCTOR PABLO SALAZAR SÁNCHEZ estuvo privado de su libertad por un tiempo efectivo de UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual culminará el día VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE 2012.

Dicho sentenciado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al sentenciado del presente cómputo y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, SE ACUERDA su citación, para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes y al sentenciado, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.


EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


CAUSA Nº 1E-729-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 15.217-95