REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su condición de defensora pública del sentenciado JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ, plenamente identificado, en el cual solicita a este Despacho se sirva realizar la actualización del cómputo de la pena con el ajuste de redención de la pena por trabajo y/o estudio, y se ordene nuevamente la realización del examen psico-social al mencionado sentenciado, este Juzgado una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, observa que no existe en actas ningún tipo de constancia de trabajo, ni de estudio que evidencie que el ciudadano Juan Ramón Parra ha laborado o estudiado en el Centro Penitenciario donde cumple su condena, razón por la cual no se puede proceder a realizar la redención de la pena por trabajo y/o estudio. Igualmente, se evidencia a los folios 42 al 44 informe técnico N° 302, donde consta el resultado de la evaluación psico-social practicada al supra mencionado sentenciado. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ACUERDA: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de la defensa en cuanto a que este Despacho se sirva ordenar la practica del examen psico-social, por cuanto el mismo ya fue realizado y consta en las actuaciones, como antes se señaló, el informe técnico con el resultado del mismo. SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), con sede en Duaca, estado Lara, a los fines de que envíen a la brevedad posible las constancias de trabajo y/o estudio y el pronunciamiento de la Junta de Redención de dicho Centro Penitenciario.

Ahora bien, este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta al sentenciado JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JUAN RAMÓN PARRA MARTÍNEZ, fue CONDENADO por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA PASTORA PACHECO, siendo privado de su libertad en fecha 13/01/2003, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (19/05/2008), por lo que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Dicho penado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al sentenciado de la actualización del cómputo y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad, SE ACUERDA su traslado, para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-474-03
EXPEDIENTE FISCAL Nº 28.534-02