JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos 16 de Mayo de 2008
198° y 149°
Visto como ha sido el oficio N° 0000516, de fecha 13/05/2008, recibido en este Despacho en fecha 15/05/2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Director General ciudadano YSMEL ROMEL SERRANO FLOREZ, en el cual solicita a este Juzgado se autorice PERMISO EXTRAORDINARIO al sentenciado CESAR RUBÉN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 19.356.135, en la presente causa signada con el Nº 1E-468-03/Expediente Fiscal Nº 1.820-99, por cuanto no existe hasta la presente fecha, un inmueble donde pueda funcionar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, en virtud de la orden de desalojo del inmueble donde funciona la mencionada Unidad Operativa, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el ciudadano CESAR RUBÉN CASTRO, ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones, durante tiempo que ha estado bajo la fórmula de cumplimiento de la pena consistente en REGIMEN ABIERTO, observando una conducta ejemplar y cumpliendo con todas las condiciones impuestas por este Juzgado y por el delegado de prueba; todo lo cual se evidencia de los informes técnicos realizados por el equipo de especialistas, los cuáles han resultado FAVORABLES. SEGUNDO: El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos….El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna…”; razón por la cual se observa que el sistema penitenciario tiene rango constitucional y uno de sus fines principales es tratar de lograr la reinserción social del penado o penada. Por lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución, respetando los derechos y garantías constitucionales, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por ser procedente ACUERDA CONCEDER PERMISO EXTRAORDINARIO para pernoctar en su casa de habitación, al ciudadano CESAR RUBÉN CASTRO, plenamente identificado en autos, el cual fue solicitado por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, hasta tanto sea ubicado un inmueble donde pueda funcionar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCION
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 1E-468-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.820-99
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