REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE MAYO DE 2008
198º 149º
2M-1.820-07
Por cuanto en fecha 27 de Mayo de 2008 fue recibido escrito de la ciudadana Defensora Pública Abg. Omaira Henríquez en el cual solicita la revisión de la medida de detención domiciliaria existente en contra de su defendido el acusado JHONY JOSE DELGADO y al hacer esta Juzgadora un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos, observa que en fecha 19 de Febrero de 2008 este Juzgado Segundo de Juicio le impuso al acusado de autos la medida de detención domiciliaria la cual sería cumplida en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Quebrada Honda, segunda calle, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, San Carlos estado Cojedes, observando con certera claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamentos para ordenar en contra del ciudadano JHONY JOSE DELGADO la medida cautelar de Detención Domiciliaria con fundamento en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y siendo a la presente fecha dicha medida proporcional al proceso existente, a las situaciones de hecho y de derecho en las que se encuentra el acusado de autos y en atención a las circunstancias del caso en concreto, por lo que este Tribunal NIEGA la sustitución de la medida existente en contra del ciudadano JHONY JOSE DELGADO solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la medida de Detención Domiciliaria impuesta en fecha 19 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano antes mencionado plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes señaladas JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la medida existente en contra del ciudadano JHONY JOSE DELGADO solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la medida de Detención Domiciliaria decretada en fecha 19-02-2008 en su contra. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.