REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Mayo de 2.008
198º y 149º
CAUSA N° 2U-1.898-08
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIO FELIPE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de TAXI SOLIDARIO C.A. propietaria del vehículo CLASE: MOTO; MARCA: BERA; MODELO: BR-200; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO; AÑO 2007; PLACA: DBN-253; USO PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: LP6PCMA2270001231, a fin de que este Tribunal acuerde la entrega de dicho vehículo, en virtud del cual este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
De la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere, que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en fecha 06-11-2007 por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en ocasión de procedimiento policial. Al folio 105, corre inserto informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles al vehículo antes mencionado, de fecha 07-11-2007, realizado por el experto en vehículo Carlos Escorcha, asimismo en virtud de seguridad por cuanto se observaba faltaban datos se ordenó nueva experticia en la cual se deja constancia que el referido vehículo presentó: 2. Los seriales de identificación de la carrocería dígitos LP6PCMA227000123 se encuentra en su estado original. 3.- El serial de identificación del motor dígitos 162FMJ75014996 se encuentra en su estado original. Asimismo que el vehículo fue verificado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el vehículo objeto a estudio NO presenta solicitud alguna. Al folio 186, corre inserto factura Nº 10260 de fecha 01-06-2006, a nombre de Taxi Solidario C.A. Que al folio 188 al 192 y su vto corre inserto documento de constitución de la compañía Taxi Solidario C.A., a los folios 195 al 197 corre inserto poder especial otorgado por el ciudadano Aiman Boudiab Naime en representación de la Sociedad Mercantil Taxi Solidario C.A. al ciudadano Elio Martínez. Que la factura antes mencionada coloca a la Sociedad Mercantil Taxi Solidario C.A. en la posición de propietaria del vehículo retenido en la presente causa, hasta prueba en contrario.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de entrega de vehículos en caso de duda sobre la propiedad, ha dicho en reiteradas ocasiones: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable por conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal….”. Y atendiendo a lo señalado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaraez y dado que la es la única persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo, y estando consignada la factura original que demuestra el cambio de motor en dicha unidad y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, es por ello que este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ELIO FELIPE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de TAXI SOLIDARIO C.A. Asimismo considerando que en las presentes actuaciones corre inserta a los folios 185 al 197 documentos originales contentivo de factura, registro mercantil y poder especial otorgado al ciudadano Elio Martínez, es por lo que es procedente devolver los originales consignados en fecha 12 de mayo del presente año y dejar en su lugar copia certificada de dichas actuaciones. Por todas estas razones este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL PLENA DEL VEHICULO: CLASE: MOTO; MARCA: BERA; MODELO: BR-200; TIPO: PASEO; COLOR: NEGRO; AÑO 2007; PLACA: DBN-253; USO PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: LP6PCMA2270001231, solicitado por el ciudadano ELIO FELIPE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.031.572, en su condición de Apoderado Judicial de TAXI SOLIDARIO C.A. SEGUNDO: Devolver los documentos originales consignados en fecha 12 de Mayo del presente año y que corren insertos a los folios 185 al 197 de la presente causa, contentivo de factura, registro mercantil y poder especial otorgado al ciudadano Elio Martínez y dejar en su lugar copia certificada de dichas actuaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.