Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Daisa Pimentel Loaiza, Jueza Segunda en funciones de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 2M-1606-06, mediante acta de fecha 28 de abril de 2008, que obra a los folios 01 al 02 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ORDENA a al Juez a quien se le haya remitido la causa principal, seguir conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.