REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 25/03/2008, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 22 entre Calles 56 y 57 S/N° Urb. Santa Eduviges, Barquisimeto. El Tribunal dio los toques de ley, nadie respondió. El Juez hace uso de la facultad conferida en el Art. 591 del C.P.C., designando y juramentando Cerrajero a José A. Márquez G. Aperturada la puerta se constató que no había persona alguna que pudiera ser notificada de la misión del Tribunal, observándose gran cantidad de bienes propios del hogar, por lo que se juramenta a Inventariador y Depositario y se procede a levantar inventario de bienes a trasladar a la Depositaria con la asistencia del Inventariador por Depósito Necesario, del 1 al 7. Siendo la 10:40 am., se presenta la Ciudadana Isbel R. Paradas C., a quien se notificó, dice ser la esposa del demandado. Se continúa con la medida, del N° 8 al 13. La Notificada pide al Tribunal se trasladen sus bienes a la depositaria pues se hará cargo de ellos llevándolos a casa de su vecino Carlos Hernández aquí al frente. El Juez lo acuerda y libera de toda responsabilidad a la Depositaria actuante. Siendo las 11:40 am., se hace presente el demandado Juan J. Hernández H., fue notificado de la misión del Tribunal. Libre como se encuentra el Inmueble de personas y cosas, se procede a hacer la entrega real y efectiva a los Apoderados de la Parte Actora. El Tribunal da por concluida sumisión y regresa a su sede siendo las 2:00 pm.