REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001471
ASUNTO : KP01-P-2007-001471


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa se dio inicio al juicio oral y público en fecha 15 de enero de 2008, ante el tribunal de Juicio Nº 2. Para la fecha en cuestión, el tribunal Mixto llamado a conocer de la misma estaba integrado por dos Jueces llamados de la comunidad y esta Juzgadora como Juez Presidente del Tribunal Mixto. Durante las diferentes sesiones, se escucharon las declaraciones de las siguientes personas: Dr. Carlos Alvarez, Funcionario policial Servando Suárez, ciudadanos Francisco Zambrano, Jorge Alberto Rodríguez, Luis Javier Campos, Ynes Manuel Rodríguez, Norberto Leget y José Angel Dávila. De igual manera se incorporó por su lectura las experticias que rielan a los folios 129, 130, 131 332 y 333 del asunto así como el acta de allanamiento.

En fecha 03 de marzo de 2008, se declara interrumpido el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por incomparecencia de un escabino.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en el ejercicio propio de la función de juez, tuvo la oportunidad de escuchar y apreciar los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, y que de realizarse nuevamente un juicio en mi presencia, se pudiera ver gravemente afectada mi parcialidad, si las declaraciones dadas en ese nuevo debate fueran contrarias a las que con anterioridad ya rindieron los testigos en mi presencia y bajo juramento. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI