REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2590

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta, impuesta al ciudadano: FRANKLIN JOSE PIÑA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-23.835.388, Venezolano de 20 años de Edad, fecha de nacimiento 19-11-87, SOLTERO, hijo de Petra Mujica y Freddy Piña, de oficio barredor de calles, Natural de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en barrio José Gregorio Hernández, calle 3 con 18 y 19 casa F-15., JOSE ALBERTO AREAN PALOMARES titular de la cedula de identidad N° V-20.472.325, Venezolano de 18 años de Edad, fecha de nacimiento 08-05-89, SOLTERO, hijo de Lisett Palomares y José Alberto Arean, de oficio futbolista, Natural de Barquisimeto Estado Lara, con residencia en barrio José Gregorio Hernández calle 3 entre 19 y 20 casa F43., y a tal efecto observa:

La Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios AC/1ERO (GNB) PINEDA VALBUENA NUMA ALI, C/2DO (GNB) CORDERO TOVAR ENDER, DTGDO (GNB) RAMOS MARIN GOWAR ALBERTO, DTGDO (GNB) PARGAS RODRIGUEZ EDDELYS, DTGDO(GNB) FONSECA JOSE, DTGDO (GNB) SEQUERA ANIBAL Y GNB PARRA RUIZ CARLOSGTE (PMI) LUCENA JAIME, AGTE (PEL) ALVAREZ JUAN CARLOS, Adscritos A LA Compañía de Apoyo al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual plasmaron en Acta Policial Nº CR4-CA4-SIP-031-2008 (folio 3 Y 4 fte ) de fecha 05 de marzo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados, y de cómo ocurrieron los hechos, la cual cursa en el folio 3 y 4fte, del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia 6º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación cada 15 días por ante la URDD, y la Prohibición de salida del País.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 15 días por ante la URDD, y la Prohibición de salida del País, impuesta a los ciudadanos FRANKLIN JOSE PIÑA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-23.835.388 y JOSE ALBERTO AREAN PALOMARES titular de la cedula de identidad N° V-20.472.325, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 del Código Penal, así como USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA