En el Dia de hoy seis (06) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00 Am), se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Conformado por la Jueza Titular Abogada Lijia Cabrera Reyes Ipsa N° 55.310, el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; la asistente abogada Carmen L. Herrera G, Ipsa Nro. 122.314 a los fines de Ejecutar la Medida de Desalojo sobre Un Inmueble, constituido por Una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. La Demandante En el Dia de hoy seis (06) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00 Am), se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Conformado por la Jueza Titular Abogada Lijia Cabrera Reyes Ipsa N° 55.310, el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; la asistente abogada Carmen L. Herrera G, Ipsa Nro. 122.314 a los fines de Ejecutar la Medida de Desalojo sobre Un Inmueble, constituido por Una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. La Demandante Isabel Cristina Rivas Estradas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.097.432, asistida por los abogados Carlos José López Ipsa Nro. 107.927, y Javier Enrique Zabala Ipsa Nro. 111.286, quien sigue Juicio Contra Francisco Javier Castro Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.987.059. Igualmente se cuenta con la presencia por del Practico abogado Leonardo Moreno Pizani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.047.246, y del Depositario ciudadano Marcelino Araujo, representante legal de la depositaria Judicial Los Tres Candados, ubicada en los Apamates de Tinaquillo Edo. Cojedes, quienes estando presentes aceptaron los cargos respectivos y prestaron el juramento de ley.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza se hizo acompañar por los funcionarios de la Policía estadal del Municipio de Tinaco estado Cojedes, identificados estos como: Cabo Segundo Victor Julio Carrasco C.I: 11.961.073 y Agente Hernández Johann C.I: 18.838.027. Igualmente se deja constancia que el Tribunal solicito de la presencia de funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Municipio para proteger la presencia de los mismos ajustándose este Tribunal a lo establecido en la Ley Orgánica, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se dispuso el secretario del tribunal llegar a la sede de dicho Consejo, negándose a trasladarse y prestar el apoyo respectivo. Una vez ubicado en el lugar del inmuebles en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano Alberto Mújica, quien manifestó ser hijo de la señora Nubia Coronado, quienes habitan actualmente el inmueble, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le solicito que se comunicara con su madre para que se hiciera presente en la ejecución, de lo cual manifestó que su madre venia en camino y que estaría aquí en unos quince minutos. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde se apersona el demandado en autos el ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar a quien se le impuso de la misión del Tribunal. Se deja constancia que se encontraban presente la demandante ciudadana Isabel Cristina Rivas Estrada, asistida de los abogados asistente antes identificados, Quienes en el lugar Supra Indicado Expone: Estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la parte demandada solicitamos se de inicio a la medida de desalojo que fue ordenada por el Juzgado de Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial a favor de nuestra asistida la ciudadana Cristina Rivas Estradas y solicitamos en este mismo acto la habilitación del tiempo necesario para la realización de la misma y dar cumplimiento al presente mandato de ejecución forzosa. Pido respetuosamente a este honorable Tribunal le sea entregado el bien inmueble a nuestra asistida libre de personas y bienes.
Acto seguido la Jueza procede a dejar constancia que nos encontramos constituidos en el lugar supra señalado donde se esta desarrollando la presente medida en completo orden y donde la parte demandada el ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar manifiesta a viva voz estar consciente de la practica de esta medida y comprende que ha querido desalojarla, pero también manifiesta al Tribunal que su concubina la ciudadana: Nubia Coronado, tiene interés de adquirir este bien inmueble (en compra) y pide se le de una lapso de tiempo de una hora para dirigirse a la Alcaldía de este Municipio para tramitar los recursos necesarios, por lo que dicha ciudadana se retira del lugar. Acto seguido la jueza oído el pedimento de la parte actora procede acordar: Primero se habilita el tiempo necesario para la práctica de la presente medida de desalojo. Segundo: Se ordena al perito levantar un inventario detallado de los bienes y objetos que se encuentran en el inmueble, así como realizar un peritaje del inmueble indicando las condiciones en que se encuentra el mismo. Tercero: En virtud de manifestar la parte demandada tener un lugar para donde llevar sus pertenencias de manera pacifica a casa de un familiar, se le exhorta a que asi lo realicen. Cuarto: Se pide a la parte actora provea del personal necesario que colabore para proceder a cargar las pertenencias del inmueble y trasladarlo al sitio indicado. Quinto: Por haber material y objetos de construcción identificados como pertenencia de un Consejo Comunal de Corozal, se les pide a dos vecinos de la comunidad que se hagan presentes y verifiquen que dichos materiales serán retirados por el vocero del consejo comunal el ciudadano: Fuentes Olivo Freddy Alexis cedula identidad Nro. 6.421.238 quien se hace presente y dispone de un vehículo tipo camión, modelo 815, placa Nro.28-AAF, color azul, cuyo conductor es el ciudadano Jesus Montoya cedula de identidad Nro. 6.425.998, para retirar los materiales respectivos, estando presente también el vecino ciudadano Andrade Mena Ramiro Antonio cedula de identidad Nro. 11.028.323, quien es representante social del Consejo Comunal Corozal (Miembro), El Presidente del Consejo Comunal Castillo Moran Luis Alexander cedula de identidad Nro. 13.970.157, también se hizo presente. Acto seguido la Jueza ordena empezar a retirar todos los bienes del inmueble tal como ya fue acordado.
Seguidamente la Jueza solicita al Perito informe al Tribunal de lo solicitado y del inventario a realizado. El perito designado y juramentado expone: Informo al Tribunal que nos encontramos en una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. la cual informo que se encuentra en condiciones bastante descuidada, con detalles de pintura, interruptores de luz dañada, llaves con botes de agua, entre otros. En cuanto a los bienes muebles procedí acompañado de un agente policial, de la Juez y demás personal del Tribunal a inventariarlo y conjuntamente en presencia del demandado, el cual le consigno en inventario por separado. Dejo constancia ciudadana Jueza que en el lugar no se encontró joyas, dinero de circulación nacional, ni de otra índole, no hay titulo valor alguno, obras de artes, etc, que los bienes antes mencionados son en su conjunto enseres del hogar, los cuales fueron retirados en presencia de los auxiliares de justicias, de los miembros del consejo comunal, agentes policiales, y todos los aquí presentes, tal como lo manifestó el demandado. En cuanto al empaque o envalamiento de los diferentes enseres, muebles del hogar, participaron en la misma vecinas de la comunidad tales como: Sandra Coronado C.I 13.311.926, Naida Arias C.I 15.486.934, Yngrid Lorena CI: 18.974.142, Acto seguido la Jueza verifica las actuaciones realizadas para la practica de esta medida, todas apegada a derecho y en pleno orden por consiguiente procedo a decretar la Medida Ejecutiva de Desalojo de la casa de habitación y local comercial, propiedad Isabel Cristina Rivas Estrada, según mandato de fecha Dieciocho (18) de diciembre de Dos mil Siete (2007) emanado del Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco; quien estando presente Acepto el bien inmueble libre de objetos y personas tal como fue solicitado, para lo cual la demandante manifiesta Recibir Conforme. Cumplida como ha sido la medida de desalojo y apegada completamente a los parámetros legales doy por terminado el presente acto dejando constancia que No se Violaron Derecho Constitucional, Humanos, Ambientales, como tampoco de ninguna índole legal, No se Causaron Daños a los Bienes. Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (3:00pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.
La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.

La Demandante


Los Abogados Asistentes



Los Funcionarios Policiales


El Demandado


Los Representantes del Consejo Comunal Corozal



El Perito

La Asistente Tribunal

El Depositario Judicial



El notificado Alberto Mujica.



El Secretario



Otro si.- En virtud de la habilitación del tiempo necesario que ha sido acordada, siendo las 3:30 de la tarde, se continua en el lugar donde ha sido decretado la Medida de Desalojo sobre Un Inmueble, constituido por Una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. La Demandante Isabel Cristina Rivas Estradas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.097.432, asistida por los abogados Carlos José López Ipsa Nro. 107.927, y Javier Enrique Zabala Ipsa Nro. 111.286, quien sigue Juicio Contra Francisco Javier Castro Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.987.059, en virtud de estar retirando los enseres. En este estado siendo las cinco de la tarde comparece al lugar el ciudadano Alcalde del Municipio Tinaco del Edo. Cojedes, Economista Teodoro Bolívar acompañado con la Directora Administrativa de dicha Alcaldía ciudadana Lic. Miryam Sanchez, El Sindico Procurador Abg. Carlos Izaguirre, quienes se hacen presente a los fines de hacer ofrecimiento de compra de este inmueble con la finalidad que la ciudadana Nubia Haydee Coronado Castellanos venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 10.802.750 concubina del demandado nombrado en autos y que fue debidamente desalojada por orden judicial por mandamiento de ejecución emanado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que dicha ciudadana regrese a este inmueble que venia ocupando, todo dentro del marco de una acción social, hace un ofrecimiento de compra – venta a la demandante ciudadana Isabel Cristina Rivas Estrada, por la cantidad de Veinticinco mil bolívares fuertes con 00/100 cts. (Bs. F. 25.000,00), que representa:
Primero: El pago de inmueble por Bolívares Veintitrés mil bolívares fuerte (Bs. F. 23.000, 00)
Segundo: La cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) que cubren lo gastos y costos del juicio ( perito, depositario, transporte y caleteros).
Este ofrecimiento lo formulo con instrumento de pago constituido por cheque numero 26571712 del Banco Del Caribe, numero de cuenta 01140311513110017641 perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, de fecha 06-03-2008. Seguidamente la parte demandante Isabel Cristina Rivas, asistida en este acto del Abogado Javier Zabala, manifiesta al Tribunal su voluntad de aceptación de la presente compra- venta del inmueble y a su vez manifiesta su desistimiento del proceso en contra del ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar, y pido a la Jueza que provea lo conducente.
Acto seguido interviene la Jueza y expone: En vista de la oferta de pago ofrecida por el Alcalde y aceptada por la demandante identificada en autos, en el cual desiste de la acción en contra de Francisco Javier Castro Aguilar, y pide a este Tribunal que ponga fin al juicio, doy por terminado el acto y procedo remitirlo al Tribunal de causa para que homologue.
Este Tribunal recibe el pago antes mencionado en cheque número 26571712 del Banco Del Caribe, numero de cuenta 01140311513110017641 perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, de fecha 06-03-2008, y se remite al tribunal de causa para que ordene lo conducente.
Se deja constancia que este tribunal recibe el cheque antes identificado el cual consigna el Sindico Procurador Abg. Carlos Izaguirre Ipsa Nro. 95.734 en nombre de la Alcaldía y se procede a conformar.
Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (6:00pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.
La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.

La Demandante


Los Abogados Asistentes



El Demandado


El Alcalde del Municipio Tinaco

El Sindico Procurador Alcaldia



Directora Adminsitrativa Alcaldia



El Perito

La Asistente Tribunal




El notificado Alberto Mújica.



El Secretario



, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.987.059. Igualmente se cuenta con la presencia por del Practico abogado Leonardo Moreno Pizani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.047.246, y del Depositario ciudadano Marcelino Araujo, representante legal de la depositaria Judicial Los Tres Candados, ubicada en los Apamates de Tinaquillo Edo. Cojedes, quienes estando presentes aceptaron los cargos respectivos y prestaron el juramento de ley.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza se hizo acompañar por los funcionarios de la Policía estadal del Municipio de Tinaco estado Cojedes, identificados estos como: Cabo Segundo Victor Julio Carrasco C.I: 11.961.073 y Agente Hernández Johann C.I: 18.838.027. Igualmente se deja constancia que el Tribunal solicito de la presencia de funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Municipio para proteger la presencia de los mismos ajustándose este Tribunal a lo establecido en la Ley Orgánica, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se dispuso el secretario del tribunal llegar a la sede de dicho Consejo, negándose a trasladarse y prestar el apoyo respectivo. Una vez ubicado en el lugar del inmuebles en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano Alberto Mújica, quien manifestó ser hijo de la señora Nubia Coronado, quienes habitan actualmente el inmueble, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le solicito que se comunicara con su madre para que se hiciera presente en la ejecución, de lo cual manifestó que su madre venia en camino y que estaría aquí en unos quince minutos. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde se apersona el demandado en autos el ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar a quien se le impuso de la misión del Tribunal. Se deja constancia que se encontraban presente la demandante ciudadana Isabel Cristina Rivas Estrada, asistida de los abogados asistente antes identificados, Quienes en el lugar Supra Indicado Expone: Estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la parte demandada solicitamos se de inicio a la medida de desalojo que fue ordenada por el Juzgado de Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial a favor de nuestra asistida la ciudadana Cristina Rivas Estradas y solicitamos en este mismo acto la habilitación del tiempo necesario para la realización de la misma y dar cumplimiento al presente mandato de ejecución forzosa. Pido respetuosamente a este honorable Tribunal le sea entregado el bien inmueble a nuestra asistida libre de personas y bienes.
Acto seguido la Jueza procede a dejar constancia que nos encontramos constituidos en el lugar supra señalado donde se esta desarrollando la presente medida en completo orden y donde la parte demandada el ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar manifiesta a viva voz estar consciente de la practica de esta medida y comprende que ha querido desalojarla, pero también manifiesta al Tribunal que su concubina la ciudadana: Nubia Coronado, tiene interés de adquirir este bien inmueble (en compra) y pide se le de una lapso de tiempo de una hora para dirigirse a la Alcaldía de este Municipio para tramitar los recursos necesarios, por lo que dicha ciudadana se retira del lugar. Acto seguido la jueza oído el pedimento de la parte actora procede acordar: Primero se habilita el tiempo necesario para la práctica de la presente medida de desalojo. Segundo: Se ordena al perito levantar un inventario detallado de los bienes y objetos que se encuentran en el inmueble, así como realizar un peritaje del inmueble indicando las condiciones en que se encuentra el mismo. Tercero: En virtud de manifestar la parte demandada tener un lugar para donde llevar sus pertenencias de manera pacifica a casa de un familiar, se le exhorta a que asi lo realicen. Cuarto: Se pide a la parte actora provea del personal necesario que colabore para proceder a cargar las pertenencias del inmueble y trasladarlo al sitio indicado. Quinto: Por haber material y objetos de construcción identificados como pertenencia de un Consejo Comunal de Corozal, se les pide a dos vecinos de la comunidad que se hagan presentes y verifiquen que dichos materiales serán retirados por el vocero del consejo comunal el ciudadano: Fuentes Olivo Freddy Alexis cedula identidad Nro. 6.421.238 quien se hace presente y dispone de un vehículo tipo camión, modelo 815, placa Nro.28-AAF, color azul, cuyo conductor es el ciudadano Jesus Montoya cedula de identidad Nro. 6.425.998, para retirar los materiales respectivos, estando presente también el vecino ciudadano Andrade Mena Ramiro Antonio cedula de identidad Nro. 11.028.323, quien es representante social del Consejo Comunal Corozal (Miembro), El Presidente del Consejo Comunal Castillo Moran Luis Alexander cedula de identidad Nro. 13.970.157, también se hizo presente. Acto seguido la Jueza ordena empezar a retirar todos los bienes del inmueble tal como ya fue acordado.
Seguidamente la Jueza solicita al Perito informe al Tribunal de lo solicitado y del inventario a realizado. El perito designado y juramentado expone: Informo al Tribunal que nos encontramos en una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. la cual informo que se encuentra en condiciones bastante descuidada, con detalles de pintura, interruptores de luz dañada, llaves con botes de agua, entre otros. En cuanto a los bienes muebles procedí acompañado de un agente policial, de la Juez y demás personal del Tribunal a inventariarlo y conjuntamente en presencia del demandado, el cual le consigno en inventario por separado. Dejo constancia ciudadana Jueza que en el lugar no se encontró joyas, dinero de circulación nacional, ni de otra índole, no hay titulo valor alguno, obras de artes, etc, que los bienes antes mencionados son en su conjunto enseres del hogar, los cuales fueron retirados en presencia de los auxiliares de justicias, de los miembros del consejo comunal, agentes policiales, y todos los aquí presentes, tal como lo manifestó el demandado. En cuanto al empaque o envalamiento de los diferentes enseres, muebles del hogar, participaron en la misma vecinas de la comunidad tales como: Sandra Coronado C.I 13.311.926, Naida Arias C.I 15.486.934, Yngrid Lorena CI: 18.974.142, Acto seguido la Jueza verifica las actuaciones realizadas para la practica de esta medida, todas apegada a derecho y en pleno orden por consiguiente procedo a decretar la Medida Ejecutiva de Desalojo de la casa de habitación y local comercial, propiedad Isabel Cristina Rivas Estrada, según mandato de fecha Dieciocho (18) de diciembre de Dos mil Siete (2007) emanado del Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco; quien estando presente Acepto el bien inmueble libre de objetos y personas tal como fue solicitado, para lo cual la demandante manifiesta Recibir Conforme. Cumplida como ha sido la medida de desalojo y apegada completamente a los parámetros legales doy por terminado el presente acto dejando constancia que No se Violaron Derecho Constitucional, Humanos, Ambientales, como tampoco de ninguna índole legal, No se Causaron Daños a los Bienes. Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (3:00pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.
La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.

La Demandante


Los Abogados Asistentes



Los Funcionarios Policiales


El Demandado


Los Representantes del Consejo Comunal Corozal



El Perito

La Asistente Tribunal

El Depositario Judicial



El notificado Alberto Mujica.



El Secretario



Otro si.- En virtud de la habilitación del tiempo necesario que ha sido acordada, siendo las 3:30 de la tarde, se continua en el lugar donde ha sido decretado la Medida de Desalojo sobre Un Inmueble, constituido por Una casa de habitación familiar y local comercial, ubicado en la urbanización Corozal I, vereda 8, casa Nº 11, Municipio Tinaco, estado Cojedes, y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la casa identificada con el número 9, vereda 8; Sur: En Quince metros lineales (15ml) colinda con la vereda 9; Este: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su frente, colinda con vereda 8; y Oeste: En Diez metros lineales (10ml.) el cual es su fondo, colinda con la casa signada Nº 09. La Demandante Isabel Cristina Rivas Estradas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.097.432, asistida por los abogados Carlos José López Ipsa Nro. 107.927, y Javier Enrique Zabala Ipsa Nro. 111.286, quien sigue Juicio Contra Francisco Javier Castro Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.987.059, en virtud de estar retirando los enseres. En este estado siendo las cinco de la tarde comparece al lugar el ciudadano Alcalde del Municipio Tinaco del Edo. Cojedes, Economista Teodoro Bolívar acompañado con la Directora Administrativa de dicha Alcaldía ciudadana Lic. Miryam Sanchez, El Sindico Procurador Abg. Carlos Izaguirre, quienes se hacen presente a los fines de hacer ofrecimiento de compra de este inmueble con la finalidad que la ciudadana Nubia Haydee Coronado Castellanos venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 10.802.750 concubina del demandado nombrado en autos y que fue debidamente desalojada por orden judicial por mandamiento de ejecución emanado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que dicha ciudadana regrese a este inmueble que venia ocupando, todo dentro del marco de una acción social, hace un ofrecimiento de compra – venta a la demandante ciudadana Isabel Cristina Rivas Estrada, por la cantidad de Veinticinco mil bolívares fuertes con 00/100 cts. (Bs. F. 25.000,00), que representa:
Primero: El pago de inmueble por Bolívares Veintitrés mil bolívares fuerte (Bs. F. 23.000, 00)
Segundo: La cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) que cubren lo gastos y costos del juicio ( perito, depositario, transporte y caleteros).
Este ofrecimiento lo formulo con instrumento de pago constituido por cheque numero 26571712 del Banco Del Caribe, numero de cuenta 01140311513110017641 perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, de fecha 06-03-2008. Seguidamente la parte demandante Isabel Cristina Rivas, asistida en este acto del Abogado Javier Zabala, manifiesta al Tribunal su voluntad de aceptación de la presente compra- venta del inmueble y a su vez manifiesta su desistimiento del proceso en contra del ciudadano Francisco Javier Castro Aguilar, y pido a la Jueza que provea lo conducente.
Acto seguido interviene la Jueza y expone: En vista de la oferta de pago ofrecida por el Alcalde y aceptada por la demandante identificada en autos, en el cual desiste de la acción en contra de Francisco Javier Castro Aguilar, y pide a este Tribunal que ponga fin al juicio, doy por terminado el acto y procedo remitirlo al Tribunal de causa para que homologue.
Este Tribunal recibe el pago antes mencionado en cheque número 26571712 del Banco Del Caribe, numero de cuenta 01140311513110017641 perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, de fecha 06-03-2008, y se remite al tribunal de causa para que ordene lo conducente.
Se deja constancia que este tribunal recibe el cheque antes identificado el cual consigna el Sindico Procurador Abg. Carlos Izaguirre Ipsa Nro. 95.734 en nombre de la Alcaldía y se procede a conformar.
Es todo, se Cierra el Acta, Siendo las (6:00pm) de la tarde y Conformes firman voluntariamente los presentes para hacer su Retiro Formal el Tribunal.
La Jueza titular

Abg. Lijia Cabrera R.

La Demandante


Los Abogados Asistentes



El Demandado


El Alcalde del Municipio Tinaco

El Sindico Procurador Alcaldia



Directora Adminsitrativa Alcaldia



El Perito

La Asistente Tribunal




El notificado Alberto Mújica.



El Secretario