En el día de hoy jueves (28) de febrero del 2008, siendo las 10:30 de la mañana se traslado y constituyo este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conformado por la abogado Lijia Cabrera Reyes, Jueza Titular, Ipsa Nro. 55.310, el Abogado Jorge Bareño, Secretario, Ipsa Nro. 101.453, igualmente se hacen presente los auxiliares de justicia los cuales fueron debidamente notificados, ciudadano: Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 342.309, representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia bajo Resolución Nro. 84, de fecha 29-03-1994, y Leonardo Moreno Pizani, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.047.246, y estando presentes prestaron el juramento de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código Procedimiento Civil Vigente. Como también se encontraban presentes los agentes de policía Municipal del Municipio San Carlos los Agentes: Sub Inspector Pedro Nieve, titular de la C.I. 10.457.093 Y Agente José Saavedra, C.I. 15.018.109, en resguardo del tribunal Todo ello con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 07 de febrero del 2008, en el juicio seguido por la abogada Marilin Mújica, Ipsa Nº 34.950, en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos Carlos Hernández y Omaira Moreno, CONTRA el ciudadano Carlos Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I: 7.563.698 y domiciliado en la Urbanización los Bambúes, calle 1, casa Nº 20, San Carlos estado Cojedes, Por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), donde se contrae a ejecutar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y dos millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 52.900.000) o Cincuenta y Dos Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 52.900,oo) que comprende el doble de la suma demandada la cual es de Veintitrés Millones de Bolívares (Bs 23.000.000,oo), o Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 23.000,oo), monto de las letras de cambio que acompañan al libelo de la demanda, más la suma Seis Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs 6.900.000,oo) o Seis Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.900,oo) y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de Veintinueve Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.29.900.000,oo) o Veintinueve Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 29.900,oo) y en el cual este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas actúa en este acto como Comisionado. Una vez ubicados en la dirección siguiente: Urbanización los Bambúes, calle 1, casa Nº 20, San Carlos estado Cojedes fuimos atendidos por el ciudadano: Carlos Padrón, quien dijo ser hijo del demandado quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.594.024, y a quien se le impone de la misión del Tribunal, y quien a su vez solicita al Tribunal se le sirva esperar un momento mientras se localiza a su papá quien es el dueño del negocio y parte demandada.
Acto seguido hizo acto de presencia el señor Carlos Padrón demandado en autos, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, para lo cual pidió se le diera oportunidad para comunicarse con su abogado, y así se le concede. Acto seguido la parte actora abogada Marilin Mújica: solicito el embargo de las computadoras y una fotocopiadora, y un vehículo tipo moto. Seguidamente interviene la parte demandada, la cual expone lo siguiente: Considero que se esta actuando de mala fe ya que en diferente oportunidades le manifesté a la ciudadana Omaira Moreno que una vez que hiciera efectivo un cobro de un contrato de proyecto urbanístico el cual estoy ejecutando, procedería a pagarle la letra, cuestión que fue obviada y en vista de esta situación de ejecución por este Tribunal ofrezco hacer la devolución de la parcela que ellos me dieron en venta por cuanto no cuento con dinero efectivo para cubrir estos pagos. Esta parcela se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino Conaima, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, del Municipio San Carlos Edo. Cojedes, bajo los siguientes linderos: Norte: terrenos y bienhechurias de Luis Oreste, Sur: Terreno y bienhechurias del ciudadano Orlando Príncipe, Este: Terreno y Bienhechurias de Segundo Pineda, y Oeste: Terreno y bienhechurias de Luz Maria Jiménez. Esta parcela aparece a nombre de los propietarios los ciudadanos Omaira Rosa Moreno y Carlos Arturo Hernández Moreno. Dicha parcela consta de una superficie según el documento indica ocho hectáreas ( 8 Has), pero que de acuerdo a la ciudadana Omaira Moreno la parcela tiene una superficie de 5,95 hectáreas. La parcela consta de cerca perimetrales, una casa de habitación, dos pozos, una laguna artificial y árboles frutales. En este estado interviene la parte demandante expone: Acepto la proposición de la parte demandada siempre que se haga asistir de un abogado y cancele todos los gastos, costos y costas ocasionados en este juicio, las cuales son: Seis mil novecientos bolívares fuerte (6.900,00), gastos de depositario por Bs. F. cuatrocientos (400,00), perito por Bs F. quinientos (500,00) y gastos operativos y transporte ochocientos cincuenta bolívares fuerte (850,00). Lo cual da un total de Ocho mil doscientos cincuenta (Bs. F. 8.250,00), haciendo la observación que se descontó el pago del depositario el cual se hizo en efectivo. En este estado la Jueza ordena a petición de la parte demandante verificar la ubicación y estado de la parcela que es ofrecida en pago, y en consecuencia nos trasladamos hasta dicha parcela, constituyéndose este Tribunal para dar cumplimiento a lo solicitado. La Jueza ordena al perito designado verifique la ubicación de la parcela y sus respectivas bienhechurias con las características que le corresponden, así como su valoración. Inmediatamente el perito designado Leonardo Moreno, informa al Tribunal que la parcela en cuestión se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino Conaima, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, del Municipio San Carlos Edo. Cojedes, y respecto de la bienhechurias se las presentare en informe por separado para agregarlo a la presente medida. El valor aproximado de la parcela es de Veintinueve mil novecientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 29.900,00).
Acto seguido el tribunal se traslado a su sede siendo las dos y treinta de la tarde, conjuntamente con las partes involucradas en el proceso a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al pago de las costas procesales y del convenimiento ofrecido. Para lo cual se dispone de la presencia de la parte actora Abg. Marilin Mújica y del demandado Carlos Padrón acompañado de su abogada asistente la ciudadana Libia Parraga, debidamente inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 101.455, a quien se le impone de la misión del Tribunal informándole de los términos del ofrecimiento de su asistido.
Acto seguido la Jueza expone: En vista a lo solicitado por las partes en la respectiva comisión, deciden poner fin al juicio por vía del auto composición procesal apegándose a la forma del Convenimiento mediante una forma de pago, dónde la parte demandante acepta la parcela anteriormente descrita en el litigio como forma de pago ofrecida por el demandado, quedando manifiesto en este acto satisfecha su pretensión y comprometiéndose al pago de las costas procesales estipuladas mediante la emisión de DOS LETRAS DE CAMBIO, aceptadas por la parte demandante, la primera tiene un monto de cuatro mil doscientos cincuenta bolívares fuerte (Bs. F. 4.250,00) con fecha de vencimiento para el 28-03-2008, y la segunda por la cantidad de cuatro mil bolívares fuerte ( Bs. F. 4.000,00) con fecha de vencimiento 28-04-2008. Acto seguido interviene la Jueza y expone: Verificados como fueron todas las actuaciones realizadas por las partes y cumplida como ha sido la comisión encomendada se envía la misma al Tribunal de Causa para su homologación respectiva. La Juez pasa a dejar constancia que la presente ejecución fue realizada en completo orden y respeto de los derechos humanos de todos los presentes, sin causar daño alguno a los bienes, al medio ambiente, ni personas, garantizando
los derechos constitucionales, sin alteración del orden publico. Igualmente se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 3:30 de la tarde y cumplida todas las actuaciones necesarias, la Jueza ordena el cierre del presente acto, se procede a regresar a la sede del Tribunal. Es todo, se da lectura y conforme de manera voluntaria firman los presentes.
La Jueza Titular
Abg. Lijia M. Cabrera R.
La Abogada Actora Marilin Mújica
Parte Demandante Omaira Moreno
Parte Demandada Carlos Padrón
Abogada Asistente Libia Párraga
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador Abg. Leonardo Moreno
El Secretario Abg. Jorge Bareño.
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