REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
EN SU NOMBRE
DEMADANTE:
ZAIDA JOSEFINA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.112.988, de ocupación oficios del hogar, y con domicilio en Caño Hondo, Sector La Trinidad, en los ranchitos, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes y Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes.-
DEMANDADO:
ARGENIS ENRIQUE FARFAN, QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.906, de ocupación Obrero, con domicilio en el Caserío Ojo de agua, 3era Calle, después de la Capilla, la segunda casa de la Sra: Ana Quiñones, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.-
EXPEDIENTE NÚMERO 195-2005
MOTIVO
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco ( 05-12-2005), fue admitida en este Juzgado una demanda, bajo el Nº 195-2005, presentada por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.112.988, de oficios del hogar, y con domicilio en Caño Hondo Sector La Trinidad, en los ranchitos, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, En contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE FARFAN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad numero: V-11.963.906, con domicilio en el Caserío Ojo de agua, 3era Calle, después de la Capilla, la segunda casa de la Sra: Ana Quiñones, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, la misma fue admitida y reglamentada junto con sus recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, el Tribunal ordeno su citación del demandado en la persona del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE FARFAN QUIÑONES, plenamente identificado, por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pie, a los fines de que se practique dicha citación, en esa misma fecha de admisión.- La cual corre inserta al folio Nº 15, de dicho expediente.-
Debiendo señalar este Juzgado que desde la fecha cinco (05) de Diciembre del 2005, ante mencionada hasta el día de hoy a transcurrido un lapso mayor de dos (02) años y dos (02) meses, y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante realice o bien gestione cualquier actuación dentro del proceso y meno impulse la citación del demandado: Señala el artículo: 267, del Código de Procedimiento civil Vigente. Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera continúa el artículo en su ordinal primero estableciendo: Cuando han transcurrido treinta días a contar de la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicar la citación del demandado. Como en efecto ambos supuestos ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA PINEDA, , Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-14.112.988, con domicilio en Caño Hondo Sector La Trinidad, en los ranchitos, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes. en contra del Ciudadano: ARGENIS ENRIQUE FARFAN QUIÑONES, conforme a lo pautado en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese lo decidido al Fiscal VI del Ministerio Publico, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y las Partes.-
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 195-2005, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la once horas de la mañana (11:00 A.M.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo, del año ( 2008) .- Años 197º y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J Arrieche P
El Secretario,
Jaime José Álvarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
SECTRIA
Exp Nº 195-2005.-
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