REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud de Inspección Ocular de fecha 01 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.548.289, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN NUÑEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.094, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de propietario del Fundo Mi Rancho, ubicado en el sector La Rola, carretera nacional San Carlos-Tinaco, estado Cojedes y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que son o fueron de la Granja la Rosareña; SUR: con carretera nacional San Carlos- Tinaco, estado Cojedes; ESTE: con terreno que son o fueron de la empresa Distraco y terrenos Municipales; OESTE: con terrenos que son o fueron de la Granja la Rosareña. Désele entrada y el curso de Ley. En consecuencia este tribunal para decidir observa:


Que en el presente caso se observa que el referido inmueble se encuentra ubicado en el sector la Rola, carretera nacional San Carlos-Tinaco, estado Cojedes; por lo que su conocimiento no está reservado por razón del Territorio a este Juzgado, y como quiera que la incompetencia por el territorio puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, debe en consecuencia este Juzgado declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que siga conociendo de la presente solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud de Inspección
Judicial en razón del TERRITORIO, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.


Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y hágase la remisión correspondiente.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,


ABG. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,


ABG. JESSENIA CAMACHO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
EL Secretario,

ABG. JESSENIA CAMACHO.


VAAM/JC