REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 25 de marzo dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES ABG. GRACIELA I. NUÑEZ. BENITEZ
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. MATIAS PINO
EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000019
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de enero del año 2007, en razón de la acción que por Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano: DANIEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.536.808, representado por la Procuradora Especial del Trabajo: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, BENITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número, 61.684 contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el demandante en su escrito libelar: Que en fecha 08 de noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia para la demandada, desempeñándose en el cargo de Obrero operador de máquina corta grama Que cumplía una jornada diaria de trabajo de 7:00 a. m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado. Que no le canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, para que le cancelaran lo adeudado de sus Prestaciones Sociales u otros conceptos laborales. Que la terminación de la relación laboral fue el 23 de diciembre de 2005, por despido injustificado. Que su promedio de salarios mensuales devengados era de Bs. 320.000. Que demanda al MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES para que se le pague o sea condenado a cancelar la cantidad de Bs. 3.782.471,19 discriminados de la siguiente manera: Prestación de antigüedad Bs. 647.078, Vacaciones y bono vacacional: Bs. 324.000,00, utilidades. Bs. 1.316.250,00 Indemnización por despido injustificado Bs. 1.012.500,00 retroactivo aumento salarial Bs. 482.643,19. Para un total general de Bs. 3.782.471,19
ALEGATOS DE LA ACCIONADA:
No hubo contestación del Municipio Falcón del estado Cojedes.
PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DEL ACTOR:
• Testimoniales
DE LA ACCIONADA
• No presentó pruebas.
DE LAS PRUEBAS ANALIZADAS
DE LA ACTORA
TESTIMONIALES:
LOZADA HENRRIQUEZ NELLY ALIDA: Quien decide no lo valora en virtud de apreciarse no tener conocimiento pleno de los hechos debatidos en juicio. Así se Declara.
RIVAS FIGUEREDO JESUS ALFONZO: Atestiguó que conoce al actor de vista, trato y comunicación, que trabajo en la Alcaldía Tinaquillo. Que trabajaba con una maquinita, cortando monte, y hacía huecos en las calles desde el 18 de noviembre de 2004, hasta el 24 de diciembre de 2005 y que fue despedido.
LOPEZ LILIANA MARIA, Señaló que conoce al actor de vista, trato y comunicación, por cuanto para ese entonces era contratada por la Alcaldía, que trabajó en la Alcaldía de Tinaquillo. Que trabajaba con una maquinita, cortando monte, y hacía huecos en las calles desde el 18 de noviembre de 2004, hasta el 24 de diciembre de 2005, fecha ésta donde coincidió en una reunión con el actor y le preguntó sobre su trabajo en la Alcaldía, respondiéndole el señor DANIEL ANTONIO DIAZ, que ya no laboraba con la Alcaldía por que lo habían despedido. Quien decide les otorga valor probatorio a las deposiciones de los testigos corroborándose la prestación de servicio del actor. Así se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se observa de las actas procesales que el demandante reclama prestaciones sociales, aduciendo en el escrito libelar, que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con el Municipio demandado se generaron una serie de conceptos, los cuales hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento.
En tal sentido en el debate oral a través de lo expuesto por el apoderado judicial de la demandada, así como las testimoniales de los ciudadanos RIVAS FIGUEREDO JESUS ALFONZO y LOPEZ LILIANA MARIA, quienes en sus deposiciones quedaron contestes al indicar que el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ, ciertamente prestó servicios para la demandada, en consecuencia, quien sentencia concluye que el ACTOR prestó sus servicios personales como obrero MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, desde el 08 de noviembre de 2004, hasta el 23 de diciembre de 2005, y que fue despedido en forma injustificada, y por cuanto la parte demandada no presentó pruebas que demuestren haber pagado los conceptos reclamados; en consecuencia se declaran procedentes los conceptos señalados por el actor.
Debiéndose tomar en cuenta que para el cálculo de los conceptos procedentes se considerarán los Decretados Salarios Mínimos. Así se Decide.
Por consiguiente, se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos, tomando en consideración que la relación de trabajo se inició el 08-11-2004 hasta el 23-12-2005, para un total de prestación de servicio de 1 año 1 mes y 14 días: Así se Decide.
Prestación de Antigüedad y Días Adicionales:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración la
*Alícuota de bono vacacional año 2004: Bs. 321.235,20 mensual, diario Bs.10.707.84
Alícuota bono vacacional: = 7 días X 10.707.84, 00 = Bs. 74.954,88 / 360 días = 208,20.
Alícuota aguinaldos: 90 días x Bs. 10.707.84,00 = 963.705,60/360 = Bs. 2.676.96,00
208,20 + 2.676,96, 00 + Bs. 10.707,84 = Bs. 13.593,00 salario integral
*Desde el 01-05-2005 hasta el 23-12-2005 Bs. 405.000, mensual a razón de Bs. 13.500, 00: diarios
Alícuota de bono vacacional = 7 días X Bs. 13.500,00 = 94.500,00 / 360 días = Bs. 262.500,00
Alícuota aguinaldos, desde el 01-05-2005 hasta el 23-12-2005: 90 días x = Bs. 13.500,00 1.215.000,00 / 360 = Bs. 3.375,00
262, 50 + 3.375,00 + 13.500,00 = Bs. 17.137,50 salario integral
Prestación de Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 08-11-2004 a los 08-11-2005 45 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 08-11-2004 al 08-12-2004 0 días
Desde el 08-12-2004 al 08-01-2005 0 días
Desde el 08-01-2005 al 08-02-2005 0 días
Desde el 08-02-2005 al 08-03-2005 5 días Bs. 13.593,00 salario integral
Desde el 08-03-2005 al 08-04-2005 5 días Bs. 13.593,00 salario integral
Desde el 08-04-2005 al 08-05-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-05-2005 al 08-06-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-06-2005 al 08-07-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-07-2005 al 08-08-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-08-2005 a los 08-09-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-09-2005 al 08-10-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-10-2005 al 08-11-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-11-2005 al 08-12-2005 5 días Bs. 17.137,50 salario integral
Desde el 08-12-2005 al 23-12-2005 3,96 días (fracción) Bs. 17.137,50 Salario Integral
Total prestación de antigüedad: Bs.992.705,10
Vacaciones y bono vacacional:
Desde el 08-11-2004 al 08-12-2005 15 días + 7 días = 22 días X 13.500,00 = Bs. 297.000,00
Desde el 09-12-2005 al 23-12-2005 fracción 14 días = 0,84 días x 13.500,00 =
Bs. 11.340,00 + 297.000,00 = Bs. 308.340,00
Total Vacaciones y bono vacacional: Bs. 308.340,00
Aguinaldos:
Desde el 08-11-2004 al 31-12-2004 frac. 7,50 días
Desde el 01-01-2005 al 23-12-2005 90 días
Total Aguinaldos: 97,50 X 13.500,00 = Bs. 1.316.250,00
Indemnización despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días X Bs. Bs. 17.137,50 = Bs. 514.125,00
Preaviso 30 X Bs.13.500 = Bs. 405.000,00
Total indemnización: Bs. 919.125,00
Salario mínimo decretado:
Correspondiéndole conforme a fecha de inicio de la relación laboral:
Desde el 08-11-2004 hasta el 01-05-2005 = Bs. 321.235.20 mensuales a razón de Bs.10.707.84 diarios. X 5 meses = Bs. 1.606.175,00 – 1.600.000,00 percibido = Bs. 6.175,00 diferencia salarial.
Desde el 01-05-2005 Salario decretado Bs. 405.000,00 x 8 meses = Bs. 3.240.000,00 – Bs. 2.560.000 equivalente a Bs. 320.000,00 (salario percibido 8 meses) = Bs. 680.000,00
Total Diferencia Salarial: Bs. 686.175,00
Para un total de la presente demanda de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.222.595,10).
LO QUE EQUIVALE BOLIVARES FUERTES A CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 4.222,60)
Con la aclaratoria que con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, 08-11-2004 hasta el 23-12-2005, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
No hay indexación, ya que tanto la República como los Institutos Autónomos, así como Los Municipios, gozan del privilegio de exoneración de las mismas. Sentencia de fecha 06-04-2006, número 0694, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Con relación a los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 23-12-2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Así se Declara.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.536.808, contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 25 días del mes de marzo del año 2008 y publicada a las nueve y cuarenta y uno de la mañana (09:41 a.m.). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. LIGIA DIAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana (09:41 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. LIGIA DIAZ
DLS/LD.
-EXPEDIENTE N° : HP01-L-2007-000019
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