REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: HH01-X-2006-000001

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, relacionado con el Juicio por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano Abg. LUIS FELIPE LORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.564.615, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.790, contra la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO, CARNICERIA Y CHARCUTERIA SANTA BARBARA, C.A”, y en virtud que en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano MIGUEL HUMBERTO DEL SORBO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.499, asistido por el Abg. Eddiez Sevilla Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.023, en su condición de Presidente de la empresa demandada antes identificada, mediante diligencia que riela inserta al folio ciento tres (103) del presente asunto, consignó cheque Nº 56-20346205 de la cuenta corriente Nº 01150027731000374530, de fecha 12/02/2008, girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, a favor del ciudadano LUIS FELIPE LORAN, por un monto de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.140,17), cantidad esta que comprende el 30% del valor de lo demandado, en virtud de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), en la cual se declaró EL DERECHO DE COBRAR LOS HONORARIOS POR PARTE DEL INTIMANTE, ciudadano LUIS FELIPE LORAN; y visto que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), la parte intimante antes identificada, retiró el mencionado título valor, lo cual se considera como aceptación del monto consignado por ser este el 30% del valor de lo demandado, tal como se evidencia de Recibo de Egreso, que corre inserto al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente. Ahora bien, en virtud de lo solicitado por la parte accionada en la parte in fine de su diligencia antes descrita, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado las actuaciones procesales contenidas en la presente causa; vista las resultas del Exhorto librado por este Juzgado en fecha 18/02/2008, así como la aceptación por parte del Intimante, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en el presente juicio, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Archivo Sede, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente; para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular


Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria
Abg. Zenaida Valecillos Rojas




DMLS/zvr.-