REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de marzo del año 2008
197° y 149°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: YETZABETH AIDA MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA A.
DEMANDADA: EMPRESA REGIONAL DESARROLLOS HIDRAULICOS
COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000073
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de mayo de 2005, en razón de la acción que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana YETZABETH AIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.770.782, representada judicialmente por el abogado, RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372 contra la Empresa Regional DESARROLLOS HIDRAULICOS COJEDES C.A. -
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 01 de enero del año 2001, ingresó a la Empresa Regional DESARROLLOS HIDRAULICOS COJEDES C.A, desempeñándose como asistente administrativo, que fue designada como encargada de la Unidad Tesorería, desde el 01-08-2002 hasta que el día 23 de junio del 2004, fue despedida injustificadamente, con un último salario mensual de: Bs. 497.156,70. Que al término de la relación laboral, la parte patronal al momento de efectuar los cálculos no integra los conceptos salario integral para la acreditaci9ones de antigüedad; Fideicomiso sobre los montos adeudados sobre los años 2001, 2002, 2003 y 2004; Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error del calculo en el salario Integral, bono vacacional; Bonificación de fin de año, Prima de profesionalización ajuste de salario por ascenso laboral, y beneficio contractual.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
No Contestó de la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:
• Documentales.
• exhibición

DE LA ACCIONADA
• No promovió pruebas.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LA ACTORA

Documentales: Folios 26, 27, 28, 29, 30: se tratan de recibos de liquidación por despido, de pagos quincenales emitidos por la parte demandada, los cuales permiten apreciar la prestación de servicio, cargo desempeñado y salario percibido por la accionante. Quien decide le da pleno valor probatorio.
Verificándose el último salario percibo para el año 2004, en que fue despedida de Bs. 497.156.70, inserto al folio 30 de la pieza 2, y según consta al folio 44 y 45 de informe emitido por la demandada. Así se Decide.

Con relación al recibo de liquidación por prestaciones sociales, otorgado por la demandada por la cantidad de Bs. 12.872.444,03, al folio 26. Esta Juzgadora observa que efectivamente existe una diferencia salarial, con respecto al salario asignado para el último cargo que desempeñó, folio 63 pieza 2, así como la fracción referida a bono vacacional y antigüedad. Los cuales se especificarán en los cálculos respectivos. Así se Decide.
Folios 32 y 33 relativo a la copia simple de acta levantada por la demandada en la que aprobó la cancelación de un bono por Bs. 1.000.000,00, por persona para los empleados fijos. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio demostrativo de que la accionante es beneficiaria de dicho bono. Así se Decide.

Folio 31, demostrativo de que parte demandada prescinde de los servicios de la actora, en fecha 23-06-2004, por lo es procedente la diferencia por indemnización de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se Decide.
Folio 63, pieza 2, mediante prueba de informe se evidencia el salario que debió ser pagado por la demandada, siendo el último salario la cantidad de Bs. 642.160,74. Así se Declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto la demandada de autos no compareció a la Audiencia Preliminar esta Juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se verifica que la accionada, Empresa Regional DESARROLLOS HIDRAULICOS COJEDES C.A., existe intereses patrimoniales del Estado Venezolano, el cual goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de marras la demandada no compareció a la aludida audiencia, por lo que esta Juzgadora, a consecuencia de la precitada norma y por verificar que la demandada ostenta los privilegios señalados, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social, que los derechos, intereses y bienes de la República, no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación. Así se Decide.

Aclarado lo anterior y analizadas las actas procesales se observa que la pretensión de la demandante se centra en la reclamación del pago por diferencia de sus prestaciones sociales, alegando en el escrito de demanda, ajuste de salario por: ascenso laboral, así como los conceptos, de bono vacacional, bonificación contractual y que al momento de efectuar los cálculos no integra el salario en la en la prestación de antigüedad ni en la Indemnización por despido injustificado. En este sentido se constató que la demandante percibió salarios; folios 44 al 46, no acorde al su cargo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la accionante presentó pruebas que demuestran el verdadero salario que debió percibir según el último cargo desempeñado, a través de prueba de informe, folio 63, pieza 2, con ocasión al cargo de jefe encargada de la unidad de tesorería, a partir del 01-08-2002, folio 34 pieza 2, por consiguiente el último salario que debió percibir la demandante se verificó por la cantidad Bs. 642.160,74, comprobándose su última remuneración mensual por la cantidad de Bs. 497.156.70. Con relación al bono vacacional y antigüedad, en la audiencia oral de juicio, el apoderado judicial de la actora, especificó que reclama dichos conceptos, desde el 01-01-2004 a junio del 2004, en virtud que en la planilla de liquidación de prestaciones sociales no los refleja.
Por lo que esta Juzgadora, una vez analizado los conceptos reclamados, así como las pruebas que reposan en el expediente, declara procedente la presente demanda, siendo que existe una diferencia por prima de profesionalización, bono vacacional, y fracción de dichos conceptos al año 2004; así como, bono especial por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, según la fecha de su aprobación, es decir 04-09-2003, todos éstos conceptos verificados en audiencia oral de juicio. Así se Decide.
En consecuencia, previa deducción de lo recibido por la demandante según planilla de liquidación, la cual se especificará más adelante, para el respectivo calculo, debe considerarse que la actora prestó servicio desde el 01-01-2001 hasta el 23-06-2004, el cual culminó por despido injustificado. Por lo que se condena a la demandada pagar como sigue:
Prestación de antigüedad:
Antigüedad: Desde el 01-01-2001 hasta el 23-06-2004
Para obtener el salario integral, desde el 01-01-2001 hasta el 01-01-2002 se toma en consideración la prima de profesionalización de Bs. 15.000,00:
*alícuota de bono vacacional primer año Bs. 373.006,70 mas Bs. 15.000,00 = Bs. 391.006,70 = diario Bs. 13.033,56
Alícuota bono vacacional = 7 días X 13.033,56 / 360 días = 253,43.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 13.033,56/ 360 = Bs. 2.167,79
más Bs. 13.033,56 = Bs. 15.454,78 salario integral
*alícuota de bono vacacional primer año Bs. 410.307,35 mas Bs. 15.000,00, diario Bs. 14.176,91
Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 14.176,91 / 360 días = 275,66.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 14.176,91/ 360 = Bs. 2.362,82
Bs. 16.815,39 salario integral
*alícuota de bono vacacional primer año Bs. 482.464,87 mas Bs. 15.000,00 diario Bs. 16.582,16
Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 16.582,16/ 360 días = 322,43.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. Bs. 16.582,16/ 360 = Bs.2.763,67
Bs. 19.668,26 salario integral

*Desde el 01-01-2002 hasta el 01-01-2003 Bs. 482.464,87 mas 30.000,00 diario Bs. 17.082,16
Alícuota bono vacacional = 8 días X Bs. 17.082,16/ 360 días = 379,60.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs.17.082,16 / 360 = Bs. 4.270,74
Bs. 21.732,30 salario integral

* Desde mayo a diciembre del 2002 Bs. 530.711,35 mas Bs. 30.000,00 diario Bs. 18.690,38
Alícuota bono vacacional 8 días X Bs. 18.690,38/ 360 días = 415,34.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 18.690,38 / 360 = Bs. 4.597,60
Bs. 23.703,24 salario integral

Desde el 01-01-2003 hasta el 01-01-2004 Bs. 530.711,35 mas Bs. 30.000,00 diario 18.690,38
Desde enero a abril 2003:
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 18.690,38 / 360 días = Bs. 467,26.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 18.690,38/ 360 = Bs.4.672,60
Bs. 23.830,24 salario integral
Desde mayo a diciembre: Salario 583.782,44 mas Bs. 30.000,00 diario Bs. 20.459,41
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 20.459,41/ 360 días = Bs. 511,49
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 20.459,41 / 360 = Bs. 5.114,85.
Bs. 26.085,75 salario integral
Desde 01-01-2004 al 23-06-2004:
Desde enero a marzo del 2004; Salario Bs. 583.782,44 mas Bs. 30.000,00 diario Bs. 20.459,41
Alícuota bono vacacional = 10 días X 20.459,41/ 360 días = 568,32
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 20.459,41 / 360 = Bs.5.114,85.
Bs. 26.142,58 salario integral
Desde abril hasta 23-06- 2004; Salario Bs. 642.160,74 mas Bs. 30.000,00 diario Bs. 22.405,36
Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 22.405,36/ 360 días = 622,37
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 22.405,36/ 360 = Bs. 5.601,34
Bs. 28.629,07 salario integral

Prestación de Antigüedad y días adicionales:
*Desde el 01-01-2001 hasta 01-01-2002 45 días
*Desde el 01-01-2002 hasta 01-01-2003 62 días
*Desde el 01-01-2003 hasta 01-01-2004 64 días
*Desde el 01-01-2004 hasta 23-06-2004 27,50 días
Primer año 45 días: Desde el 01-01-2001 hasta el 01-01-2002
01-01-2001 hasta el 01-05-2001 05 días x Bs. 15.454,78 = Bs. 77.273,90
01-05-2001 hasta el 01-10-2001 25 días x Bs. 16.815,39 = Bs. 420.384,75
01-10-2001 hasta el 01-01-2002 15 días x Bs. 19.668,26 = Bs. 295.023,90
Bs. 792.682,55
Segundo año 62: Desde el 01-01-2002 hasta el 01-01-2003
01-01-2002 hasta el 01-04-2002 15 días x Bs. 21.732,30 = Bs. 415.984,50
01-04-2002 hasta el 01-01-2003 47 días x Bs. 23.703,24 = Bs. 1.114.052,28
Bs. 1.530.036,78
Tercer año 64: Desde el 01-01-2003 hasta el 01-01-2004
01-01-2003 hasta el 01-04-2003 15 días x Bs. 23.830,24 = Bs. 357.453,60
01-04-2003 hasta el 01-01-2004 49 días x Bs. 26.085,75 = Bs. 1.278.201,75
Bs. 1.635.655,35
Cuarto año Fracción 13,20: Desde el 01-01-2004 hasta el 23-06-2004
01-01-2004 hasta el 01-04-2004 15 días x Bs. 26.142,58 = Bs. 392.138,70
01-04-2004 hasta el 23-06-2004 12,50 días x Bs. 28.629,07 = Bs. 357.863,38
Bs. 750.002,08
Total: Bs. 4.708.376,76

Vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración que la empresa paga 33 días por año, según planilla de liquidación:
Al 01-01-2002: Bs. 17.082,16 x 33 = Bs. 563.711,28
Al 01-01-2003: Bs. 18.690,38 x 33 = Bs. 616.782,54
Al 01-01- 2004:Bs. 20.459,41 x 33 = Bs. 675.160,53
Fracción 2004: Bs. 22.405,36 x 13,75 = Bs. 308.073,70
Bs. 2.163.728,05

Bono vacacional articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Al 01-01-2002: Bs. 17.082,16 x 7 = Bs. 119.575,12
Al 01-01-2003: Bs. 18.690,38 x 8 = Bs. 149.523,04
Al 01-01- 2004:Bs. 20.459,41 x 9 = Bs. 184.134,69
Fracción 2004: Bs. 22.405,36 x 4,15 = Bs. 92.982,24
Bs. 546.215,09

Bono especial: Bs. 1.000.000,00
Prima de profesionalización:
Año 2001: Bs. 15.000,00 x 12 = Bs. 180.000,00
Año 2002, 2003 = Bs. 30.000,00 por mes Bs. 720.000,00
Fracción 2004, 5 meses 22 días = Bs. 172.000,00
Total: Bs. 1.072.000,00

Bonificación de fin de año, fracción año 2004: Salario normal con prima de profesionalización: Bs. 672.160,80
52,50 días (según planilla de liquidación) x Bs. 22.405,36 = Bs. 1.176.281,40.

Diferencia de Salario:
Bs. 2.050.000,00

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización por antigüedad:
120 días x Bs. 28.697,07= Bs. 3.443.648,40
Indemnización sustitutiva de preaviso:
60 días x Bs. 22.405,36 = Bs. 1.344.321,60
Total: Bs. 4.787.970,00
Para un total general de Bs. 17.504.571,30
Ahora bien se debe excluir de la cantidad recibida por la actora, es decir, de los Bs. 12.872.444,03, los conceptos: de cesta ticket, intereses fondo de ahorro, fondo de ahorro y reintegro de fondo de ahorro, lo que suman un total de Bs. 2.392.407,23.
Bs. 12.872.444,03 - Bs. 2.392.407,23 = Bs. 10.480.036,80

Resultando la siguiente operación: Bs. 17.504.571,30 – Bs. 10.480.036,80 = Bs. 7.024.534,50

Por lo que deberá pagar la demandada la cantidad de SIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.024.534,50).
Lo que equivale a Bolívares Fuertes: SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.024,53).

Con la aclaratoria que con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 01-01-2001 al 23-06-2004, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con relación a las cantidades acordadas, por prestaciones sociales, no habrá lugar a la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.
Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia,
según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad
previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…”
En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado. Así se Decide. Y en caso de la experticia señalada exclúyase de dichos cálculos los días no imputables a las partes, los paros Tribunalicios y las Vacaciones del Tribunal.

Con relación a los intereses moratorios, se considera lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, ratificado por la Sala de Casación Social, dichos intereses de mora serán calculados sobre la cantidad condenada de los conceptos laborales, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, por único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: YETZABETH AIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.770.782, contra la Empresa Regional DESARROLLOS HIDRAULICOS COJEDES C.A.

Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17 ) días del mes de marzo del año 2008 y publicada a las ocho y cincuenta siete minutos de la mañana (8:57a.m.).. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DIAZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las ocho y cincuenta siete minutos de la mañana (8:57 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

DMLS/LD.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2005-000073