REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, cinco (05) de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO : HP01-L-2008-000009

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. : HP01-L-2007-000094, de la DEMANDA interpuesta por la ciudadana Abg. Norelys Aguin Peña, inscrita en el IPSA, bajo el No. 77.874, en su carácter de Coapoderada Judicial de los ciudadanos, LEIVID ALEXANDER GUAREGUA CANACHE, JOSE DAVID BRAVO GONZÁLEZ, JOSE TOMAS BRAVO GONZALEZ, HENRY JOSÉ SILVA DIAZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO PEÑALOZA DIAZ, JOSÉ RAMON DIAZ GONZALEZ, LUIS RAMON CEBALLO, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, GENARO FRANCISCO ISLA PINTO, RAUL JOSE SEVILLA SALAZAR, JOSE LEON URBINA LINARES, YORMAN YOEL DIAZ POLANCO, ALBERTO ANTONIO MERCADO CASA MAYOR, JOSE ABRAHAN AGUILAR AGUILAR, JAIRO ANTONIO MARRERO MERCADO, PEDRO JOSE BURGOS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.569.977, 14.618.482, 14.414.432, 17.330.635, 14.414.810, 12.769.067, 12.770.412, 10.325.425, 11.544.767, 12.995.025, 20.269.415, 9.403.596, 12.769.307, 11.850.348, 15.382.128, 18.671.201, 19.640.289, respectivamente, contra la sociedad mercantil COPAVIN, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha (28) de Enero del año dos mil ocho (2008), como consta del folio setenta y seis (76) al folio ochenta y uno (81) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral ANTONIO ARDILES, la respectiva notificación, en fecha 29 de Febrero de 2008, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA